La prueba pericial para apreciar eximentes o atenuantes
La prueba pericial para apreciar eximentes o atenuantes
La valoración de la prueba excluye una afectación de la imputabilidad del recurrente | Jurisprudencia
En su Sentencia 962/2022 de 15 de diciembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia sobre un caso en el que denuncia el recurrente, infracción de ley por la no apreciación de la circunstancia atenuante 21.1 (eximente incompleta) del CP, enfermedad mental, ya alegada en el juicio oral y en la apelación, y rechazada tanto por la Audiencia Provincial, como por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña.
Sostiene el recurrente que, en base a la prueba pericial que aportó “ha sufrido lesiones cerebrales traumáticas que han afectado preferentemente el lóbulo frontal con crisis epilépticas que se constataron documentalmente y que obran en las actuaciones y repercusiones cognitivas emocionales y conductuales y la que existe una desinhibición y descontrol de los impulsos determinada por una disfunción cerebral de sustrato orgánico cerebral, lo cual que se correspondería con la categoría de DIRECCION003 , dentro del subtipo de DIRECCION000 “.
En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se recoge que el recurrente contactó a través de una página web con una menor de 16 años manteniendo una conversación con el pretexto del anuncio que la menor había publicado en la web por la referencia a que necesitaba trabajo como empleada de hogar, y es por ello por lo que concierta al recurrente un encuentro con la misma, siendo recogida por el mismo en su coche señalando que tenía que desplazarse a otra localidad.
Se incide en los hechos probados que en un momento dado se desvía con el vehículo a un descampado y con ánimo libidinoso y deseo de satisfacer sus deseos sexuales le amenazó para la realización de una felación, ejecutando el acto con violencia, y forzándole a llevarlo a efecto, además de que, posteriormente, doblega la voluntad del menor. Acto seguido se recoge en los hechos probados que la arroja del vehículo empujándola. Se añade en los hechos que se apropia de objetos que tenía la menor en su poder.
Consta, también en los hechos probados que la víctima ha sufrido a raíz de la relación sexual estrés postraumático con asistencia psicológica y psiquiátrica durante varios meses, una vivencia traumática, que ha repercutido en el ámbito sexual, afectando a sus relaciones sexuales consentidas posteriores y en su vida personal con miedo a salir sola.
Residencia el Tribunal de instancia, con respecto a la valoración de la prueba que excluye una afectación a la imputabilidad del recurrente, que, con frialdad, expuso en el plenario que no recordaba los hechos por los que estaba siendo acusado, y que tuvo un accidente anteriormente a tenor del cual sufrió una hemorragia cerebral que le priva de recuerdos.
La prueba pericial para apreciar eximentes o atenuantes
La sentencia de la Audiencia Provincial recoge respecto al informe pericial, que califica como elíptico, efectuado por el doctor Horacio y que alude de una forma difusa a alguna patología, pero sin que el tribunal haya advertido nada sobre esa supuesta notoriedad patológica que se alega que sufre el recurrente.
Hace mención el tribunal a la prueba pericial practicada por los médicos forenses haciéndose constar por éstos que lo recordaba todo, pero que no hay patología cerebral que debiera constar en el caso de existir en su historial médico, concluyendo los forenses que las capacidades cognitivas y colectivas están totalmente conservadas y ha tenido relaciones extraconyugales con otras mujeres.
Respecto a las contingencias patológicas a raíz de un accidente deportivo señala que no se detecta que el momento de producirse los hechos denunciados que tuviese o presentara una grave o leve afectación de sus funciones cognitivas y volitivas.
En base a lo expuesto concluye el tribunal de instancia que no hay soporte probatorio para apreciar una eximente ni completa, incompleta, ni en vía de una atenuante, cuando no se atisba del informado por los forenses ni por el doctor Horacio motivo alguno en el que poder basar que en el momento de cometer los hechos el recurrente tuviera una afectación de sus facultades cognitivas y volitivas. Hace mención, además, a que un trastorno de la personalidad no goza de capacidad para aminorar la imputabilidad del sujeto si no tiene otras patologías acompañadas al mismo, y la circunstancia de que el acusado padezca un trastorno de la personalidad como un déficit de control de los impulsos no supone una atenuación como se pretende por la parte, porque estamos ante un efecto normal de los trastornos de la personalidad.
Con respecto a este mismo planteamiento, el TSJ en su sentencia refiere que la sentencia de instancia hace mención a las dos periciales practicadas y que no ha dado por probado que el recurrente tuviera trastorno de personalidad a los efectos de afectación que ahora interesan en base a la imputabilidad y tampoco la existencia de patologías relevantes a los efectos que ahora nos conciernen, y que el hecho de que el acusado, en cualquier caso, tenga un trastorno de personalidad, del informe forense no se aprecian otras circunstancias derivadas del trastorno que tenga la dificultad de controlar impulsos y estima que no hay afectación por ello.
Así, el TSJ entiende que las conclusiones de la sentencia de instancia a este respecto ahora cuestionado no son arbitrarias, y que no hay nada más allá de la falta de control de impulsos y descarta patologías graves asociadas que permitan entender la aplicación a la ausencia de responsabilidad penal. El TSJ refiere que de los informes examinados solo se incide en el control de los impulsos y su metodología consiste en la planificación, lo cual supone una planificación que le aleja de la disfuncionalidad que afecta a la imputabilidad que reclama en este caso el recurrente. Acción realizada tal como buscar en páginas de “mil anuncios”, contactar a la menor para trabajar, hacerla llegar a una población distinta para la entrevista, disponer del vehículo y, conociendo el lugar, llegar a un descampado,lo cual supone una planificación que le aleja de la disfuncionalidad que afecta a la imputabilidad que reclama en este caso el recurrente…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
GPF – Gabinete Pericial Forense | La prueba pericial para apreciar eximentes o atenuantes