Aportación de nueva prueba pericial al inicio del juicio
Aportación de nueva prueba pericial al inicio del juicio
Principio de igualdad de armas y proscripción de la indefensión | Jurisprudencia
En su Sentencia 170/2022 de 12 de septiembre, la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real nos recuerda que en el Procedimiento Abreviado las partes pueden presentar al inicio del juicio otras pruebas distintas a las propuestas en sus escritos de acusación y defensa, para practicarse “en el acto”. Es obvio que esta nueva prueba, cuando es presentada por la acusación, sea testifical, documental o pericial, puede resultar determinante contra el acusado, que se encontraría en situación de no poder presentar “para practicar en el acto” una prueba contradictoria que pudiera desvirtuar o desactivar la nueva presentada por la acusación, lo que nos situaría en un escenario de menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. Pues bien, precisamente para evitar esas situaciones indeseadas que pueden ser propiciadas por la propia normativa procesal y por los mismos principios constitucionales, el Legislador ha establecido el sistema que garantice el principio de igualdad de armas y la proscripción de la indefensión, que no es otro que el que regula el art. 746 de la LECr -al que se remite el art. 788.1 de la LECr- , lo que ha posibilitado que tanto la jurisprudencia del TS como los distintos órganos judiciales hayan interpretado con la mayor flexibilidad dichos preceptos, de forma tal que la parte afectada por las nuevas pruebas, pueda solicitar la suspensión del juicio para practicar otras pruebas que pudieran enervar las presentadas de contrario y salvaguardar así su derecho de defensa. Esta situación inicialmente aplicable a las acusaciones, como hemos indicado, también es admisible respecto a la defensa, quién solicitó la realización de una prueba pericial a lo que accedió la Juez de lo Penal, quién tan solo condicionó su aportación al hecho de que se verificase con anterioridad a la celebración del juicio al objeto de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión desde de derecho de defensa, también reconocido al Ministerio Fiscal y a la acusación particular.
Aportación de nueva prueba pericial al inicio del juicio
Por consiguiente, ningún obstáculo existió respecto a la aportación de nueva prueba pericial por la defensa de la acusada, quien no olvidemos había estado desde el inicio del procedimiento asistida por defensa técnica y, sin embargo, no había propuesto la realización de ninguna prueba pericial de tal calado, pese a la existencia de una pericial de la acusación ya aportada en los autos. Otra cosa distinta es que el fundamento de la pretensión de la realización de prueba en dicho momento se realizase al amparo del artículo 729. 3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, precepto en el que desde luego se fundó pero que en puridad resulta inaplicable al referirse a la práctica de determinadas pruebas cuya necesidad nace del curso del debate, ha de ser una prueba sobre la prueba que tienda a corroborar y acreditar el valor de las declaraciones de un testigo y no introducir hechos distintos, al estar vinculada a otra prueba.
Admitida por tanto la prueba pericial propuesta, con la necesidad de aportación del informe con anterioridad a la celebración del juicio oral, para no generar indefensión a las contrapartes, el debate hemos de situarlo en el hecho de que la realización de dicha prueba en los términos interesados por la recurrente no ha sido posible habida cuenta la imposibilidad de obtener los soportes documentales que deben que debían servir de base para su práctica.
A este respecto no podemos obviar lo antes señalado, esto es que la proposición de dicha prueba se realizó en fase intermedia, cuando habían transcurrido más de cuatro años desde la incoación de la causa y seis desde la realización de los hechos que se le imputan, sin que por ello pueda hacerse tributario de esa situación a la contraparte cuando ha sido la propia conducta procesal de la defensa técnica de la acusada la que ha provocado la imposibilidad material de hacerla efectiva en los términos en que la interesó.
A tal efecto no se puede desconocer que una cosa es que la parte pueda aportar nuevos elementos de prueba antes de la celebración del juicio, tal y como hemos reseñado anteriormente, y otra bien diferente es que se pretenda en dicha fase suplir un déficit de la instrucción pretendiendo retrotraer las actuaciones a dicha fase procesal interesando nuevas diligencias de investigación para cuya realización se requiere la obtención de elementos de prueba que no constan en la causa.
Pero es que a mayor abundamiento la referencia a la exigencia de documentación y a la necesidad de conservación de dichos documentos contables al amparo de lo establecido en el artículo 30 del Código de Comercio tampoco son predicables en el presente caso, no solo porque basta con ver la secuencia de hechos antes reseñada para constatar que los deberes de conservación de dicha documentación (seis años), habían transcurrido ampliamente si computamos la fecha en que se realiza el requerimiento con la de dichos documentos, es más si atendemos a lo más favorable a la parte recurrente, es innegable que ya en el momento de solicitud y proposición de la prueba había transcurrido el deber formal de conservación de dicho documento, todo ello sin obviar que la mercantil se encontraba en situación de concurso y dichos soportes documentales no habían sido aportados al proceso concursal, lo que de facto imposibilitaba su aportación.
En consecuencia y recapitulando, la prueba pericial propuesta y admitida que no era pertinente en ese instante en modo alguno puede considerarse que ha generado indefensión a la parte pues el obstáculo material que ha impedido su realización es atribuible única y exclusivamente a dicha parte quién la ha propuesto extemporáneamente y cuando era plenamente conocedor de la imposibilidad real de realizarla…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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