No se aportó informe pericial a la causa!
Sobre la falta de informe pericial
Affirmanti Incumbit Probatio | In dubio pro-reo | Error en la valoración de la prueba
En su Sentencia 295/2022 de 6 de septiembre, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se enfrentaba a distintas cuestiones derivadas de no haberse aportado informe pericial a la causa:
■ Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Conculcación del principio “Affirmanti Incumbit Probatio” (a quién afirma, incumbe la prueba) al no haberse aportado informe pericial a la causa.
Expone el recurrente, que es decisivo para el procedimiento el poder verificar qué tanto por ciento de la obra se ejecutó y cómo se llevó a cabo para determinar si estamos ante la presencia de un mero incumplimiento contractual o de una estafa, siendo que toda la facilidad probatoria para aportar informe pericial la tenía la parte actora como propietaria de la vivienda, sin que se trate de un hecho probatorio cuya carga entiende le corresponda al acusado. Indica, que la ausencia de un informe pericial no puede ser suplido por unas fotos en blanco y negro y la versión subjetiva de las partes perjudicadas, siendo lo lógico en este tipo de asuntos, que sea un perito experto en la materia el que determine si se ha tratado de una obra mal hecha, o de una simulación e inicio de obra. Concluye en que el Tribunal a quo ante la ausencia de tal informe pericial, se ha convertido en un pseudo perito erigiendo sus sospechas en un juicio de valor, llegando a manifestar que el acusado ” no tuvo intención de terminar la obra cuando contrató con Villahermosa Soluciones, S.L,” sin que se haya practicado prueba pericial que respalde tal afirmación incriminatoria.
■ Vulneración del principio “In dubio pro-reo”, esgrimiendo que el Tribunal a quo ante la inexistencia de informe pericial y, por tanto, de prueba de cargo válida, debió dudar sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Sobre la falta de informe pericial
■ Error en la valoración de la prueba, incidiendo en la ausencia de informe pericial sobre los trabajos realizados, apuntando que no se ha probado de forma alguna que el acusado desde un principio tuviera intención de no realizar la obra sino más bien todo lo contrario. Teniendo en cuenta que permaneció en la obra más de 1 año pese a estar proyectada para 4 meses. Realizó trabajos por importe de unos 20.000 euros que suponían el 30-35% de la obra. La arquitecta de la obra, Dña. Elisenda , declaró que había tenido otros problemas en la ejecución de obras anteriores en las que también participó el acusado y, en esos casos, siempre se habían dirimido por la vía civil por incumplimiento contractual. Que el acusado quedó en la ruina tras la paralización de esta obra ya que estuvo pagando a sus trabajadores durante más de 1 año cuando la reforma se proyectó inicialmente para una duración de 4 meses. Concluye, en que existe una orfandad probatoria que la querellante trata de suplir con la aportación de unas fotografías en blanco y negro que entiende no demuestran nada sobre el hecho de si pudo existir engaño antecedente en la realización de las obras.
En definitiva, considera absurdo, ilógico, arbitrario y contrario a las máximas de la lógica y de la experiencia llegar a la conclusión, tal y como hace el Tribunal, de que “no se tuvo intención de terminar la obra desde que se contrató con Vistahermosa Soluciones, S. L, sin que se haya aportado un informe pericial realizado por un perito constructor que acredite sin ningún género de dudas la existencia de tal engaño en la realización de la obra. Refiere que no se puede pasar por alto igualmente, que el querellante no es un neófito en la materia que pudiera ser fácilmente engañado, sino que se trata de un empresario del mundo de la construcción, siendo el objeto social de la empresa querellante Vistahermosa Soluciones, S.L, la construcción y rehabilitación de viviendas.
Añade que nos encontramos ante un mero fracaso empresarial, basándose la sentencia impugnada en conjeturas y suposiciones sin base jurídica alguna ni constatación medianamente objetivada, entendiendo evidente que no existió tal ” engaño precedente”, como refiere también se refleja en el hecho de que el propio M.F introdujo en sus conclusiones, con carácter subsidiario, el delito de apropiación indebida por si el Tribunal no apreciaba el referido engaño inicial.
■ Infracción de ley por indebida aplicación de los art 248, 249 y 74 del CP. Así como del instituto del contrato criminalizado y engaño precedente conforme a la jurisprudencia del TS, esgrimiendo que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos de un delito de estafa.
■ Incorrecta fijación de la extensión de la responsabilidad civil, alegando que la indemnización fijada en la sentencia impugnada por importe de 105.597’28 euros supone un enriquecimiento injusto al no detraerse las cantidades de la obra correctamente ejecutada.
Señala que, aunque nos topamos una vez más con la falta de informe pericial; no obstante, tal y como declaró el Sr. Hernan , toda la obra ejecutada fue correcta y se pudo aprovechar, motivo por el cual el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones e interesó que se indemnizara a Vistahermosa Soluciones, S.L. en la cantidad de 87.597’28 euros…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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