¿Error en la valoración de la prueba pericial?

¿Error en la valoración de la prueba pericial?

El principio pendente apellatione nihil innovetur | Jurisprudencia


 

En su sentencia 306/2022 de 15 de junio, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, aborda un recurso de apelación en el que la parte actora combate la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba pericial, en relación al resto de pruebas practicadas.

Y para resolver dicho motivo del recurso de apelación la Sala considera procedente hacer referencia, en primer lugar, al contenido del art. 412.1 de la LEC y a la Jurisprudencia recaída en relación al principio pendente apellatione nihil innovetur.

Y la Sala ha querido hacer referencia a ello para razonar que, conforme denuncia la parte apelada al oponerse al recurso de apelación, la parte apelante para fundamentar el motivo del recurso de apelación que ahora nos ocupa va más allá de los alegado en su demanda como fundamento de la pretensión ejercitada en la misma; así como del resultado de la prueba pericial por ella aportada.

Así, en primer lugar, ahora alega, y no lo hizo en su demanda, y para ello se nos remite al contenido de la misma, que el proyecto básico y de ejecución que realizó el actor, hoy apelante, lo era con el contenido necesario para obtener la licencia de obras con la máxima urgencia posible y se optó por dejar gran parte de carga de trabajo durante la fase de Dirección de Obra, circunstancia habitual en los proyectos de rehabilitación.
 

¿Error en la valoración de la prueba pericial?

¿Error en la valoración de la prueba pericial?

 

Y, por otra parte, para combatir la valoración que de las pruebas periciales verifica el juez “a quo” en la sentencia de instancia, la parte apelante realiza en su recurso de apelación unas valoraciones o consideraciones de carácter técnico, que no resultan en manera alguna del contenido del dictamen pericial por ella aportado.

Ya se ha hecho referencia antes al contenido de dicha prueba y transcrito en qué consiste principalmente el “Dictamen”.

Conforme lo dispuesto en el artículo 335.1 LEC, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes.

Lo que supone que cuando la cuestión objeto del litigio es una cuestión eminentemente técnica, se hace preciso que se interese y se practique una prueba pericial que apoye la pretensión de la parte.

Lo que no es admisible es que en el recurso de apelación se pretenda combatir la valoración que el juez “a quo” realiza de las pruebas practicadas en el procedimiento, y, más concretamente, la valoración de las pruebas periciales aportadas respectivamente por la parte actora y por la parte demandada, fundando el recurso en unas consideraciones de carácter eminentemente técnico que no constan en la prueba pericial aportada por la parte actora…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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