Existencia de varios dictámenes contradictorios

Existencia de varios dictámenes contradictorios

Las reglas de la sana crítica | Revisión de la prueba pericial | Jurisprudencia


 

En su Sentencia SAP 81/2024 de 15 de febrero, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, nos recuerda que en lo que a la prueba pericial se refiere, existe jurisprudencia reiterada, compartida por esta sala, que señala cuando existen varios dictámenes contradictorios, que es lo habitual (como también debería serlo la proposición de pericial judicial, ante la continua situación de informes contradictorios en extremo que obligan a los tribunales a inclinarse, normalmente con gran dificultad, por el que consideran que parece el más adecuado), nos recuerda la STS de 14 de octubre de 2010, que “En cuanto a la prueba pericial, el propio artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se cita como infringido, faculta al tribunal a valorar la prueba pericial según las reglas de la sana crítica y si, como ocurre en el caso, son varias las periciales practicadas, puede el tribunal en uso de la referida facultad atribuir mayor valor a unas sobre otras en orden a procurarle la convicción sobre los hechos a los que se refieran, sin que tal valoración pueda por sí ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal.

Por ello no cabe que, bajo el expediente de tildar a determinada prueba pericial, con cuyo resultado no se está de acuerdo, de deficiente técnica, falta de metodología y manifiesta incoherencia rayan en el absurdo, pueda sostenerse – como hace la recurrente- que “dotar de credibilidad a esa pericial y defensa suponen vulnerar las reglas de la sana crítica

También la STS de 28 de noviembre de 2011: “La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente…Lo que se pretende, en suma, es una valoración de la prueba pericial acomodada a sus intereses cuando es el juzgador quien, frente a la disparidad de criterios periciales, y bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad y que valor da respecto del contenido y alcance de la causa de los daños.”
 

existencia de varios dictámenes contradictorios

Existencia de varios dictámenes contradictorios

 

Por otra parte, y en cuanto a la valoración de la prueba pericial dice la STS de 29 de mayo de 2014 que: “La misión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente…todo ello teniendo en cuenta que esta Sala -STS 14 de marzo 2013- con relación a la prueba pericial viene admitiendo con carácter excepcional su revisión:

a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS 8 y 10 noviembre 1994, 18diciembre 2001, 8 febrero 2002);

b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS 28 junio y 18 diciembre 2001; 8 febrero 2002;21 febrero y 13 diciembre 2003 , 31 marzo y 9 junio 2004), o se adopten criterios desorbitados o irracionales( SS 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002);

c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales deforma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS 20 febrero 1992; 28 junio 2001; 19 junio y 19 julio 2002; 21 y 28 febrero 2003; 24mayo, 13 junio, 19 julio y 30 noviembre 2004); y,

d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias ( STS 3 marzo2004 o contrarias a las reglas de la común experiencia ( SSTS 24 diciembre 1994 y 18 diciembre 2001).”

Ciertamente estos criterios se aplican desde el punto de vista del carácter extraordinario del recurso de casación que no constituye una tercera instancia, pero ello no quita que también pueden tenerse en cuenta por el tribunal de apelación, a modo de referencia, para coadyuvar a determinar la bondad de la valoración dela prueba en el particular de las periciales concurrentes…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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