¿Existió errónea valoración de la prueba pericial?

¿Existió errónea valoración de la prueba pericial?

Objeto | Las reglas de la sana crítica | Parcialidad | Jurisprudencia


 

En su Sentencia SAP 125/2024 de 15 de febrero, la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Girona, nos dice que como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, la prueba pericial tiene por objeto ilustrar al órgano enjuiciador sobre determinadas materias que, por la especificidad de las mismas, requieren unos conocimientos especializados de técnicos en tales materias y de los que, como norma general, carece el órgano enjuiciador, quedando atribuido a favor de Jueces y Tribunales, en cualquier caso, “valorar” el expresado medio probatorio conforme a las reglas de la “sana critica” tal como dispone el art. 348 LEC ( STS del 7 de julio de 2022 ( ROJ: STS 2802/2022 ).

Ante informes contradictorios, las STS nº 320/2016 de 17 de mayo , nº615/2016 de 10 de octubre , nº 471/2018 de 19 de julio y n.º 141/2021 de 15 de marzo, entre otras, resumen las circunstancias que el Juez debe ponderar para efectuar su valoración: los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos; las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal; las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes; y la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, entre otros.

Asimismo como se recoge en la sentencia de la AP de Barcelona Sec. 19 de fecha 19 de junio de 2023:

Y en cuanto a la prueba pericial, el art 348 LEC atribuye la valoración de las periciales al Juzgador según las reglas de la sana critica, así la sentencia del Tribunal Supremo 702/2013, de 15 de diciembre, aludía a como en nuestro sistema procesal era tradicional la valoración de la prueba pericial según las reglas de la sana crítica. De este modo el artículo 632 de la LEC de 1881 ya establecía que los Jueces y Tribunales valorarían la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, mientras que la LEC vigente, en su artículo 348 limita la apreciación a las reglas de la sana crítica mas sin modificar los criterios de valoración establecidos.
 

existió errónea valoración de la prueba pericial

¿Existió errónea valoración de la prueba pericial?

 

Partiendo de lo anterior y revisado que ha sido por este tribunal la prueba practicada en las actuaciones de modo conjunto y ponderado atendiendo a la lógica racional y sana critica entendemos que el órgano a quo no ha incurrido en una errónea valoración de la prueba en orden a concluir el carácter oculto, preexistente y grave del vicio, o mejor dicho la falta de conformidad para el uso a que iba destinado el vehículo Ninguno de los argumentos vertidos por la recurrente se estima adecuados ni suficientes para desvirtuar la falta de conformidad (vicio oculto, grave y preexistente) de que adolecía el vehículo debido al estado de oxidación que lo hacían inhábil

En cuanto a la posibilidad de reparación , señalar que la parte recurrente mantiene que deberá prevalecer la prueba pericial judicial frente a la prueba de parte por ser aquella más imparcial , que la aportada por la parte actora. Aún siendo cierto que la prueba de parte puede tener un mayor viso de parcialidad, no necesariamente ello debe de ser siempre así ni por ello debe estimarse siempre que concurran ambas periciales de parte y judicial acoger esta como pretende la parte recurrente dado que como hemos señalado para valorar la prueba pericial deberán de tenerse en cuenta diversos elementos y valorar en la sentencia porque se acoge una y no otra y esto es lo que valora la sentencia de Instancia.

Y ello porque en el caso presente la sentencia de Instancia hace un estudio exhaustivo de la prueba pericial practicada y que esta Sala comparte.

Efectivamente así en cuanto a la posibilidad de su reparación y el coste de dicha reparación , la parte recurrente mantiene básicamente aparte de la falta de imparcialidad de la pericial de la parte actora que la sentencia de Instancia no ha tenido en cuenta que el vehículo paso la ITV , y que el perito judicial mantuvo que es posible cambiar el subchasis y que con dicha sustitución el vehículo es seguro .

Respecto a la valoración de la prueba pericial nos remitimos íntegramente a la valoración que efectúa la sentencia de Instancia y que el recurrente no contradice en su recurso y que es la siguiente…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


GPF – Gabinete Pericial Forense | ¿Existió errónea valoración de la prueba pericial?