Juzgador devalúa el dictamen de la parte actora

Juzgador devalúa el dictamen de la parte actora

porque no hace aportación de ciencia y realiza valoraciones subjetivas | Jurisprudencia


 

En su sentencia 248/2023 de 5 de junio, la Audiencia Provincial de Valencia aborda un caso en el que el recurrente intenta desautorizar la valoración de la prueba pericial efectuada por el juzgador, el cual habría hecho prevalecer los informes de los otros peritos sobre el del suyo de parte con argumentos “falaces y soberbios” ignorando las pruebas empíricas y análisis de laboratorio que se contienen en el informe de más de 400 páginas del Sr Isaac. Respecto a la valoración de la prueba pericial el juzgador aquilató los cuatro informes que se le aportaron en relación también a la prueba testifical y devaluó el dictamen de la parte actora por hacer una descalificación total de conjunto de la obra, que no se correspondía con lo advertido en el reconocimiento judicial y no especificar las patología ni el importe de su estricta reparación.

Es bien sabido que el articulo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “el tribunal valorara los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica“. La STS 141/2021 de 15 de marzo precisa qué reglas son esas: no son normas que se encuentren codificadas, sino que están conformadas por las más elementales directrices de la lógica humana, comprenden las máximas o principios derivados de la experiencia, obtenidos de las circunstancias y situaciones vividas a través de la observación de hechos, conductas y acontecimientos. Implican un sistema de valoración racional y razonable de la actividad probatoria desplegada en el proceso, que permite efectuar un juicio prudente, objetivo y motivado, de corroboración de las afirmaciones fácticas efectuadas por las partes mediante el examen de las pruebas propuestas y practicadas, todo ello con la finalidad de huir de los riesgos derivados del acogimiento de meras hipótesis intuitivas o conclusiones valorativas absurdas, y prevenir, de esta forma, decisiones arbitrarias.

La indicada resolución menciona otras sentencias en las que el Tribunal Supremo ha referenciado algunos de los elementos de juicio a ponderar por los tribunales a los efectos de valorar las pruebas periciales conforme a los postulados de la sana crítica, tales como el análisis de los razonamientos que contengan los dictámenes, las conclusiones conformes y mayoritarias, el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado acabo, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten los informes, la competencia profesional de los peritos, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad o cuando se entiende vulneradas las reglas de la sana crítica.
 

Juzgador devaluá el dictamen de la parte actora

Juzgador devalúa el dictamen de la parte actora

 

En el caso de autos este Tribunal no alberga la menor duda de que la valoración de la prueba pericial por el juez, que no ha regateado ni tiempo ni esfuerzo en la resolución de la litis además de ser imparcial en contra de lo que sostiene la recurrente, resulta lógica, está razonada minuciosamente, es ponderada y en definitiva cumple estrictamente los criterios jurisprudenciales expuestos relativos a la valoración de la prueba practicada, y además la ha verificado a través de una muy coherente y completa motivación y tras un exhaustivo análisis dela prueba, que en absoluto puede tildarse de irracional, ilógica, errónea o arbitraria, sino todo lo contrario.

En efecto, el informe pericial del actor parece confundir el plazo para inicio de los trabajos según la licencia de obras con un inexistente plazo pactado de ejecución, deja patente en los folios 10 a 196 la existencia de trabajos inacabados, faenas que deben ser rehechas y la existencia de material por retirar, realidad que no es incompatible con la apreciada por el juzgador , ya que no se discute que por mutuo disenso de las partes la obra no se finalizó. A continuación analizan las medidas o soluciones que se deberían haber adoptado para evitar los defectos apreciados, hace un análisis de los defectos del proyecto de la dirección facultativa y de los presupuestos antes y después de la obra , recoge exhaustiva e innecesariamente supuestas infracciones de los demandados a la normativa laboral y social, en materia de prevención de riesgos laborales , en materia de seguridad estructural o de la normativa sobre el hormigón y contiene valoraciones finales de todo punto improcedentes con las que, como afirma el juez , no hace aportación de ciencia y son simple expresión subjetiva y baste para muestra un botón “Por todo ello las empresa/s y dirección facultativa han de abonarlas cantidades reflejadas en el apartado 18 del presente informe por una mala praxis profesional con dolo de ambas partes donde hay un claro intento de presentar u ofrecer una obra con unas calidades que nada tienen que ver con las presentadas en el primer presupuesto con el objetivo de obtener el máximo beneficio posible tanto en el exceso de este imputado en cada partida presupuestaria, como en el obtenido de los propios materiales y de la no realización de varias partidas contempladas inicialmente”.

Sin embargo a lo largo de sus 364 páginas no especifica singulares patologías de los trabajos realizados ni valora el importe de la concreta reparación , sino que finaliza con unas catastróficas conclusiones según las cuales ninguno de los trabajos o partidas contratadas está bien ejecutada ni resulta de provecho a la propiedad y recomienda hacer un nuevo proyecto, con la devolución íntegra de las cantidades abonadas que cifra en 161.594,83 euros más los honorarios de la dirección facultativa e incluso el coste del estudio geotécnico no realizado.

Por ello este Tribunal también considera que deben prevalecer sobre el dictamen aportado por la actora las conclusiones del resto de periciales, que están en línea con lo advertido en el reconocimiento judicial y en la prueba testifical según la cual muchos trabajos se ejecutaron correctamente y han aprovechado a la propiedad, lo cual no obsta para que existen remates , reparaciones y correcciones pendientes. En consecuencia se desestima el recurso basado en la pretendida revisión de la prueba efectuada por el juez…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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