La prueba pericial y el Jurado de Expropiación Forzosa
La prueba pericial y el Jurado de Expropiación Forzosa
Medio idóneo para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de sus acuerdos | Jurisprudencia
En su sentencia 80/2022 de 17 de marzo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, nos recuerda la doctrina sobre presunción de acierto de las valoraciones del Jurado, presunción que solo es destruible mediante prueba adecuada para ello.
Las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa (en este caso la Comisión de Valoraciones de Canarias), como órganos especializados constituidos para la determinación del justiprecio en materia expropiatoria, tienen una presunción “iuris tantum” de acierto en la determinación de dicho justiprecio, y aunque dicha presunción es, efectivamente, solo “iuris tantum”, y sin perjuicio de las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales contenciosos, debe destruirse dicha presunción mediante una prueba adecuada al efecto que, normalmente, ha de ser una prueba pericial, valorable conforme a los criterios de la “sana crítica”. Tal presunción “prima facie” de veracidad de las resoluciones del Jurado se encuentra consagrada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2001 para la cual: “La afirmación de que el Jurado carecía de elementos suficientes para llevar a cabo una valoración olvida la presunción “iuris tantum” de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante una prueba pericial encaminada a desvirtuar la afirmación contenida en la resolución recurrida y por ende la valoración efectuada por la Administración en su hoja de aprecio y asumida por el Jurado teniendo en cuenta sus características técnicas.
La prueba pericial y el Jurado de Expropiación Forzosa
Si alguien sostenía, como era el caso de los propietarios expropiados, que el valor de las acciones era superior al fijado por el Jurado, y que el error devenía de que la valoración por éste asumida era equivocada ya que no respondía a valores reales, debió haberlo acreditado así mediante la correspondiente prueba pericial, pues sin ella no cabe sostener, con arreglo a la jurisprudencia constante de esta Sala, que lo que el Jurado afirma es un valor real, calculado en base a un balance de situación referido a la fecha de expropiación cuyas partidas han sido actualizadas y ajustadas a valores reales en función de los resultados de la sociedad de los tres últimos años, no es real”.
Para la sentencia del propio Tribunal de 23 de octubre de 2001 ,”la presunción de acierto, desde luego “iuris tantum”, que se viene reconociendo a los acuerdos de los Jurados de Expropiación en materia de justo precio, no ya solo por mor de la objetividad, imparcialidad y conocimientos de los miembros que la integran, sino también por la legitimidad de que se benefician los actos administrativos, debe ser respetada en tanto no resulten suficientemente acreditados los errores que se achaquen a los mismos, y cabe inferir, en consecuencia que tales resoluciones administrativas deberán ser mantenidas cuando los criterios en ellas contenidos no incidan en errores fácticos o jurídicos o en desajustada apreciación de los elementos obrantes en las actuaciones”.
Y esta presunción de acierto y veracidad reconocida por la Jurisprudencia ( STS 26-10-2005, y 16-07-2007) tan solo ha de ceder cuando se incurra en errores fácticos, jurídicos o desajustada apreciación de los elementos probatorios aportados al expediente, o bien cuando dichos errores resulten de pruebas evacuadas en el proceso contradictoriamente y con plenas garantías legales.
De conformidad con lo expresado anteriormente corresponde al actor desvirtuar, a través de la prueba adecuada, la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación. Singularmente, es la prueba pericial el medio apto o idóneo para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los Acuerdos del Jurado, si bien, como toda prueba, debe apreciarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica, como disponía el artículo 632 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, hoy artículo 348 de la Ley 1/2000 , de 7 de enero, y en relación con todo el acervo probatorio, por aplicación del principio de valoración conjunta ( SSTS de 3 de julio y 3 de diciembre de 1991 y 28 de enero de 1992, entre otras)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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