No se propuso prueba pericial

No se propuso prueba pericial

Demanda de división de la herencia | Se acoge el criterio del contador | Jurisprudencia


 

En su Sentencia SJPI 13/2024 de 18 de enero, el Juzgado de Primera Instancia Nro 2 son Sede en Salamanca, aborda un caso de demanda de división de la herencia.

En sala, las partes se limitaron a reproducir y argumentar sus tesis. No está justificado que se atribuya en el cuaderno particional a la parte una donación colacionable de80.154, 25 euros, al no haber prueba alguna de ello. La sentencia solo reconocía 60.025, 61 euros. No se justifica el incremento del IPC que manifiesta.

En la sala el contador hizo referencia al IPC y lo justificó al consultar con un economista. En todo caso, este valor es público. Accesible a las partes. No hay prueba de contradicción con el valor real ni prueba sobre posibles errores de cálculo.

Se insiste en que el objeto de procedimiento es contradecir el cuaderno con las pruebas que las partes presenten, como mecanismo de oposición o impugnación del parecer del contador partidor. No se trata de obligar a una especie de nulidad del cuaderno, que debiera rehacerse con posibilidad de oponerse de nuevo frente al cuaderno corregido.

Además, el perito hace referencia a un conjunto de donaciones colacionables por transferencias bancarias. La sentencia de inventario hace referencia a las transferencias en su conjunto, una mera suma del total que recibió D. Imanol en vida de su padre ( El total que consta transferido sin contraprestación asciende a 65025,61€).

Ahora bien, si son donaciones o bienes colacionables, estos deberán actualizarse y la evolución del IPC es un índice adecuado. No se propuso prueba pericial ni antes ni después del cuaderno que pudiera contradecir el criterio del contador o el cálculo de dicha evolución.

En definitiva, la colación es la consideración de una donación de un bien o valor para calcular las legítimas y no perjudicar a los legitimarios (es decir, para evitar que el causante defraude sus legítimas estrictas por donación al no poder disponerlas por testamento).

Esta consideración en la partición se hará con arreglo a la configuración o características de los bienes o valores en el momento de la donación, pero con valor actualizado en el momento de la partición ( art. 1045 del Código civil).
 

no se propuso prueba pericial

No se propuso prueba pericial

 

Se entiende que lo que se trae a colación no es la cosa donada (también el dinero), sino su valor actualizado el tiempo del avalúo. Se considera que el cuaderno particional es correcto y no debe estimarse la oposición.

En cuanto al valor del inmueble que fue donado, no está conforme con la afirmación del cuaderno por la que actualiza ese valor al IPC, que no justifica, basándose en que ese inmueble fue enajenado por los donatarios. Puede fijar el valor real actualizado.

Se desestima esta oposición. Como dijo el contador partidor en sala, no se ha efectuado dictamen pericial alguno porque no se aportaron las provisiones de fondos necesarias para evacuar esos dictámenes.

Tampoco se ha aportado prueba alguna que desvirtúe el valor dado en el cuaderno (que tuvo que poner uno objetivo como el IPC para resolver el asunto, porque, si no, no sería posible), ni se ha propuesto pericia en la vista. Con lo que no se contradice con pruebas lo que se dijo en el cuaderno, que debe ser aprobado en este punto.

No se han valorado realmente los bienes del ajuar, que están perfectamente identificados y detallados,aplicándose un criterio del 3% del caudal hereditario. Aplica este criterio a todos los muebles, no solo al ajuar doméstico, que es un concepto más restringido.

Lo mismo que antes. Si partiésemos de que el criterio de la parte es lo razonable, no sería posible realizar el cuaderno particional, porque no se pagó a los peritos. No hay ningún dictamen pericial. Con lo que se acoge el criterio del contador, aplicando análogamente ese criterio usual en el foro para valorar el ajuar.

Se impugna el que el cuaderno valore las participaciones de la sociedad XXX SL como cero. Los balances indican otra cosa. El contador consultó con un economista. Parte de los balances que constan en autos. Y del hecho de que tampoco hay dictamen pericial que valore esas participaciones. Su valor nominal no es su valor real.

El valor real es lo que debe tenerse en cuenta si no se quiere repartir participaciones o acciones ficticias. Lo único que tenemos es el balance del acontecimiento 266 del expediente digital. Balance que es de 2016,ignorándose la situación actual de la citada sociedad.

El patrimonio neto es de -19. 076, 84 euros en 2016.Asiste la razón al contador porque, a falta de un dictamen pericial que lo contradiga, su patrimonio neto es negativo y en esa fecha la sociedad estaba incursa en causa de disolución. Si el patrimonio neto es negativo, las participaciones, cuyo valor real se calcula con arreglo a este, tendrían un valor negativo, es decir, de cero euros…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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