Puesta en duda por juicio opuesto o por otras pruebas

Puesta en duda por juicio opuesto o por otras pruebas

Autoridad de un juicio pericial | Apreciación libre y no tasada | Jurisprudencia


 

En su Sentencia SAP 29/2024 de 23 de enero, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, nos recuerda que “En cuanto a la prueba pericial, el propio artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se cita como infringido, faculta al tribunal a valorar la prueba pericial según las reglas de la sana crítica y si, como ocurre en el caso, son varias las periciales practicadas, puede el tribunal en uso de la referida facultad atribuir mayor valor a unas sobre otras en orden a procurarle la convicción sobre los hechos a los que se refieran, sin que tal valoración pueda por sí ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal. Por ello no cabe que, bajo el expediente de tildar a determinada prueba pericial, con cuyo resultado no se está de acuerdo, de deficiente técnica, falta de metodología y manifiesta incoherencia rayana en el absurdo, pueda sostenerse – como hace la recurrente- que “dotar de credibilidad a esa pericial y defensa suponen vulnerar las reglas de la sana crítica.”.

También la STS de 28 de noviembre de 2011: “La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente… Lo que se pretende, en suma, es una valoración de la prueba pericial acomodada a sus intereses cuando es el juzgador quien, frente a la disparidad de criterios periciales, y bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad y que valor da respecto del contenido y alcance de la causa de los daños.”.
 

puesta en duda por juicio opuesto o por otras pruebas

Puesta en duda por juicio opuesto o por otras pruebas

 

Por otra parte, y en cuanto a la valoración de la prueba pericial dice la STS de 29 de mayo de 2014 que: “La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente…todo ello teniendo en cuenta que esta Sala -STS 14 de marzo 2013- con relación a la prueba pericial viene admitiendo con carácter excepcional su revisión: a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS 8 y 10 noviembre 1994, 18diciembre 2001, 8 febrero 2002); b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS 28 junio y 18 diciembre 2001; 8 febrero 2002;21 febrero y 13 diciembre 2003 , 31 marzo y 9 junio 2004), o se adopten criterios desorbitados o irracionales( SS 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002); c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales deforma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS 20 febrero 1992; 28 junio 2001; 19 junio y 19 julio 2002; 21 y 28 febrero 2003; 24mayo, 13 junio, 19 julio y 30 noviembre 2004); y, d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias ( STS 3 marzo2004 o contrarias a las reglas de la común experiencia ( SSTS 24 diciembre 1994 y 18 diciembre 2001).”.

Ciertamente estos criterios se aplican desde el punto de vista del carácter extraordinario del recurso de casación que no constituye una tercera instancia, pero ello no quita que también pueden tenerse en cuenta por el tribunal de apelación, a modo de referencia, para coadyuvar a determinar la bondad de la valoración de la prueba.

Partiendo de dichos parámetros, en este supuesto, tras la revisión del conjunto de la actividad probatoria practicada en la instancia, debe concluirse que la convicción alcanzada por el juzgador, no puede ser calificada, en modo alguno como errónea, ilógica o arbitraria, no obstante, con el fin de agotar las posibilidades de defensa precisaremos lo siguiente:

Que la única prueba pericial que se ha aportado es la de la parte actora, que del informe y declaración del perito de la actora, se desprende que si bien no hizo comprobación y examen minucioso del vehículo, sí que dispuso de todas las facturas e intervenciones que se habían llevado a cabo en el vehículo de la actora, lo que se corrobora con la documental acompañada como anexo a su informe pericial, que dentro de esa documental que se acompaña como anexo están los presupuestos de reparación para la solución del problema que padece el vehículo de la parte actora emitido por Marcos motor Orihuela, así como el emitido por Marcos motor Torrevieja, y si bien es cierto que según se deduce de las testificales emitidas por los empleados de la parte demandada e incluso de los propios documentos, esos presupuestos se hicieron sin desmontar totalmente el motor ,lo cierto es que ambos se aproximan a las reparaciones que eran necesarias para solucionar la avería detectada y que fue advertida por el sistema electrónico del vehículo, avería que no se ha puesto en duda que exista y que vienen a corroborar los presupuestos de reparación antes indicados…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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