Tribunal descarta pericia por su parcialidad
Tribunal descarta pericia por su parcialidad
y por no ser aceptable en cuanto al fondo | Jurisprudencia
En su sentencia 291/2022 de 6 de junio, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, revisa un recurso en el que el perito presentado por la demandante es primo hermano de su marido, y además su pericia no se consideró aceptable en cuanto al fondo. La sentencia recurrida, tras analizar la doctrina y jurisprudencia que estima de aplicación, estima parcialmente la demanda sobre la base de las siguientes consideraciones que en su aspecto esencial son: “…En el presente caso, hemos de optar, sin lugar a dudas, por el informe pericial de la parte demandada, elaborado por D. Saturnino. Y ello porque la prueba pericial de D. Víctor ha de quedar totalmente descartada por los siguientes motivos:
a) para sorpresa del tribunal resultó que el perito es primo hermano del marido de la demandante, hecho que se ocultó por la parte actora y que tan sólo salió a la luz a preguntas de la parte contraria. La Letrada de la parte demandante manifestó que nada sabía y que se enteró en ese mismo acto, lo que no es creíble, pues el conocimiento del asunto que mostró en el juicio en pro de intentar salvaguardar los intereses de su cliente, nos lleva a la sencilla conclusión de que conocía tal hecho desde el principio y nada dijo. La cuestión es que tal circunstancia nos lleva a no dar credibilidad alguna a su prueba pericial, por su parcialidad y falta de objetividad;
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b) pero eso no es todo, tampoco es aceptable su pericia técnica en cuanto al fondo. Hemos de recordar que la actora en este proceso pide el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes y la cuestión es que el perito, tal y como manifestó en el acto del juicio, no conocía nada del acuerdo alcanzado entre las partes, y esa es la razón de que su dictamen (y las explicaciones dadas tras su interrogatorio) vaya más allá de lo transaccionado entre las partes, incluyendo aspectos que no forman parte, en ningún caso, del acuerdo alcanzado, siendo sus precisiones y soluciones constructivas totalmente desorbitadas y en ningún caso acordes con lo pactado, ni tampoco con la realidad de lo sucedido. Rechazada, por tanto, la prueba pericial de la parte actora por los motivos expuestos nos quedamos, como ya dijimos, con la pericial de la parte demandada…
…Por otra parte, reseñar que el juzgado de instancia, razona de forma suficiente y razonable por qué da una mayor credibilidad al informe de la demandada sobre el de la parte actora, y no se basa únicamente en razones de un parentesco, que fue ocultado por el perito de la actora, y que solo salió a la luz en el acto de la vista, lo que evidentemente resta objetividad al mismo, tal y como indica el juzgado, pero es que además si lo que se pide es el cumplimiento de un acuerdo transaccional, lo lógico es, tal y como razona el juzgado, que el perito de la actora, hubiera sido conocedor de cuál era el acuerdo alcanzado por las partes al respecto, y toda vez que ya se habían iniciado las obras para el cumplimiento del mismo, procediera, con carácter previo a emitir su dictamen, a examinar las obras realizadas y ponerlas en relación con el acuerdo alcanzado, para que, en función de estos dos parámetros, determinar que partes de dicho acuerdo se habían cumplido y cuáles no, en relación con el acuerdo al que habían llegado. La ausencia del conocimiento de dicho acuerdo, no le otorga al perito de la actora, como dice la recurrente, una mayor imparcialidad, sino que, por el contrario, como sostiene la resolución recurrida, provoca que no tenga en consideración, desde el punto de vista técnico, cuáles de los acuerdos alcanzados se habían cumplido y cuáles no, así como cuáles eran las soluciones, a llevar a cabo desde el punto de vista técnico, para dar un cumplimiento adecuado al acuerdo cuya ejecución se interesa por la actora.
Es por todo ello, por la que esta sala, no observa que la valoración de la prueba, y en concreto de las periciales, que efectúa el juzgado de instancia, incurra en un error susceptible de reproche, conforme a la jurisprudencia expuesta en el fundamento precedente…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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