Ausencia de prueba pericial de madurez
Ausencia de prueba pericial de madurez
Pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas | Jurisprudencia
En su Auto ATS 3673/2024 de 7 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, rechaza un alegato relativo a la ausencia de prueba pericial de madurez. En primer lugar, el acusado no interesó dicha prueba, ni en la proposición de prueba en el juicio ni en su recurso de apelación. En STS 312/2022, de 30 de marzo recordaba la Sala que, no existe el quebranto formal invocado, ni se genera efectiva indefensión a la parte recurrente -que no fuera debida a su única y exclusiva actuación- cuando no interesa la práctica de prueba en la alzada, conforme a lo dispuesto en el art. 790.3 LECrim que permite que en el mismo escrito de formalización del recurso de apelación pueda pedir “la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables”.
Al margen de lo anterior, la pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido ya tratada por esta Sala de casación y resuelta en sentido negativo. Sobre esta cuestión, hemos mantenido que “el fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos ( art. 456 LECrim). Apreciar significa precisamente ponderar el valor de las cosas. El discurso argumental de la parte recurrente tiende a subvertir la naturaleza procesal de la prueba pericial, atribuyendo a ésta un alcance prácticamente definitivo. El perito es un auxiliar del ejercicio dela función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado” (SSTS 485/2007, 28 de mayo;883/2009, de 10 de septiembre).

Ausencia de prueba pericial de madurez
Asimismo, hemos manifestado la impertinencia e innecesariedad de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del acusado adulto “cuando no existen ni se alegan razones especialísimas que muestren una personalidad patológica, caso en el que no se trata ya de la prueba psicológica interesada sino de un informe psiquiátrico sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto y no de su credibilidad” ( STS 705/2016, de 14 de septiembre).
En este sentido, hemos dicho en nuestra sentencia 21/2020, de 17 de junio, que se remite a la sentencia742/2017, de 16 de noviembre, que estos informes de credibilidad son “instrumentos de auxilio a la función judicial, que no la sustituyen los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores, pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento; pero, a sensu contrario, sí pueden ser valorados por el mismo Tribunal para reforzar aquella convicción condenatoria deducida de otras pruebas ( SSTS 10/2012, de 18 de enero; 381/2014, de 23 de mayo; 517/2016, de 14 de junio; 789/2016, de20 de enero; y 468/2017, de 22 de junio)”.
En definitiva, no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia. El Tribunal de instancia valoró y ponderó racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente cometió los hechos por los que ha sido condenado. Ello se infiere de la declaración de la víctima, que fue considerada por el Tribunal como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, además de persistente y corroborada por otras fuentes de prueba, como la testifical y la pericial. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria.
En consecuencia, las cuestiones carecen de relevancia casacional, en la medida en que no se alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación. Especialmente teniendo en cuenta que en la sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular (que se cita y aplica adecuadamente en tal resolución).
Por dichas razones se ha de inadmitir el motivo alegado conforme al artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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