La credibilidad del testimonio de personas menores
La credibilidad del testimonio de personas menores
La madurez de la víctima está en fase de desarrollo incipiente | Jurisprudencia
En su sentencia 97/2022 de 5 de mayo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, nos recuerda la doctrina contenida en la reciente sentencia 979/2021, de 15 de diciembre, de la Sala 2ª del TS, señalando sobre la credibilidad del testimonio, que cuando se trata de menores de corta edad, en aras a la protección de los mismos y de las demás partes del proceso, el legislador considera la intervención de expertos dirigida más que a la credibilidad del contenido de su declaración a la comunicación o exploración de aquéllos.
Decía la Sala en la STS 713/2015, fundamento de derecho primero, 2.2 ., que “cuando se trata de menores, ya hemos reflejado como la legislación ( Ley 4/2015, artículo 26.1 , y antes artículo 433.3 LECrim , redactado por la Ley 8/2006) prevé con insistencia la intervención de expertos, sujeta desde luego a la decisión judicial, al objeto de facilitar su exploración o declaración como medida de protección de los mismos y también en interés del resto de los intervinientes en el proceso penal; por último, es cierto que la legislación, como hemos visto se refiere concretamente a las diligencias de exploración o declaración, y no expresamente a la prueba pericial psicológica, pero esta será conveniente con mayor razón cuando no se considere necesaria la participación de expertos en el interrogatorio en aquellos casos en que la madurez de la víctima está en fase de desarrollo incipiente, donde no solo se dilucida un problema de credibilidad sino también de influencias ajenas o determinación del entorno, siendo la información pericial más que conveniente necesaria cuando no existen corroboraciones objetivas y solo distintos testimonios de referencia interesados.
Esta doctrina excluye por lo tanto por impertinente e innecesaria la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del acusado adulto cuando no existen ni se alegan razones especialísimas que muestren una personalidad patológica, caso en el que no se trata ya de la prueba psicológica interesada sino de un informe psiquiátrico sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto y no de su credibilidad.”
Igualmente, hemos declarado ( STS 96/2006, de 7 de febrero ) que se trata de una prueba generalmente innecesaria y contraproducente, que puede derivar en una investigación fuera de lugar acerca de la personalidad, con posibilidad de vulnerar el derecho de la intimidad, produciendo el doble efecto del sufrimiento producido por el delito y el posterior del sometimiento a una indagación exhaustiva de circunstancias personales, lo que conlleva a una victimización judicial secundaria.
La credibilidad del testimonio de personas menores
En el mismo sentido, en relación a la pericial psicológica sobre la veracidad de las declaraciones prestadas, recordábamos en la sentencia núm. 238/2011, de 21 de marzo que “no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero pueden tener sus condiciones psico- físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia.
En este sentido la sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 2010 señaló que los estudios psicológicos sobre la veracidad de los testimonios de las víctimas cuando son favorables a ella no implican que haya de creer el Tribunal a la testigo, ni que no haya de hacerlo cuando el dictamen apunta a la fabulación, pues a los Jueces compete medir y valorar el alcance probatorio de los testigos como parte esencialísima de su función juzgadora. Pero es claro que ilustran científicamente acerca de determinados rasgos de la personalidad del testigo. Por lo tanto lo relevante en esos estudios es la posible detección de la tendencia fabuladora, que es, en cuanto patología o rasgo perceptible para un experto, lo que tiene significación cuando existe y se diagnostica en la pericia.
Conforme a esta doctrina, descartadas las situaciones patológicas extremas, la determinación de la credibilidad de un testimonio corresponde al órgano sentenciador, que ostenta la inmediación y la última apreciación de convicción. No obstante, en ocasiones pueden llevarse a cabo este tipo de pericias psicológicas cuando los testigos y/o víctimas son de corta edad. Pero en ningún caso pueden vincular al juez o tribunal ni sustituirlo en su exclusiva función valorativa, aunque sí pueden aportarle criterios de conocimiento psicológico especializado sobre menores de edad y pautas de su posible comportamiento que le auxilien en su labor jurisdiccional”…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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