Discrecionalidad técnica de las apreciaciones periciales
Discrecionalidad técnica de las apreciaciones periciales
reconocida por el Tribunal Constitucional | Jurisprudencia
En su sentencia 5023/2023 de 11 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aborda un caso que plantea el alcance incapacitante de una patología física y la relación causal con el servicio prestado en las Fuerzas Armadas por el apelante, y comienza recordando que la decisión administrativa impugnada ante el Juzgado Central se funda en un informe de la Asesoría Jurídica General en la que se reseñan las apreciaciones del acta de la Junta Médico Pericial número 10, de 20 de octubre de 2021, en la que se dictamina que el interesado padece las siguientes patologías previstas en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal delas Fuerzas Armadas:
– “Discopatía degenerativa lumbo-sacra con intervención quirúrgica de artrodesis posterior L3-L4-L5 S1”,patología incluida en el área funcional F, apartado 170, coeficiente 4
– “Trastorno adaptativo ansioso depresivo”; patología incluida en el área funcional P, apartado 267, letra c, coeficiente 5.
Consta en el acta que las citadas patologías son de etiología degenerativa/quirúrgica y predisposición al, respectivamente, están ambas estabilizadas y son irreversibles o de remota o incierta reversibilidad, no habiendo quedado acreditada la existencia de relación entre las mismas y un accidente, acontecimiento o circunstancia.
Asimismo, se significa en el apartado 5.1.3 del acta que, respecto al trastorno psiquiátrico, el interesado presenta una incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión militar, puesto que ” el trastorno diagnosticado incompatible con las funciones propias de su cuerpo, plaza o, escala o carrera. Implica una psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de jerarquía y disciplina de las FAS reconocida por el Tribunal Constitucional “.
Discrecionalidad técnica de las apreciaciones periciales
Se indica en el apartado 5.2 del acta que dichas patologías no pueden considerarse relacionadas con el servicio.
Pues bien, estas apreciaciones de las Juntas Médico Periciales constituyen una manifestación de la llamada “discrecionalidad técnica”, cuya legitimidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en sentencias 353/1993, de 29 de noviembre, 34/1995, de 6 de febrero, 73/1998, de 31 de marzo, o 40/1999, de 22 de marzo, por cuanto, en estos casos, los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación.
Sin embargo, como viene declarando reiteradamente esta Sección en sentencias precedentes, se trata de una presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador, pero para ello se requiere que en el proceso se practique una prueba bastante para ello, como la pericial, en los términos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También viene declarando esta Sección en numerosas ocasiones que, a efectos de lo que se acaba de exponer, el Juez ha de valorar los medios de prueba, salvo las excepciones legalmente previstas -como la del artículo 319 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, para los documentos públicos-, “según las reglas de la sana crítica” – artículos 316.2 para el interrogatorio de las partes, 326, último párrafo, para los documentos privados, 334 para las copias reprográficas, 348 para la prueba pericial y 376 para la testifical, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citada…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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