Inadmitida la pericial no es posible proceder a su valoración
Inadmitida la pericial no es posible proceder a su valoración
y consideración en la sentencia para sustentar la estimación del recurso | Jurisprudencia
En su Sentencia SAN 2239/2024 de 12 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aborda un caso en el que se mantienen como motivos del recurso de apelación:
– La vulneración del art. 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto la sentencia estima el recurso sobre la base de una prueba pericial de D. Severino que fue inadmitida por auto de 20 de julio de 2022, siendo confirmada la inadmisión al desestimarse el recurso de reposición por auto de 19 de septiembre de 2022.
El órgano judicial a quo debía estar a lo dispuesto por su propia resolución firme e, inadmitida la prueba pericial, en modo alguno podía fundarse en la misma para estimar el recurso contencioso administrativo.
– Concurrencia de tacha de la testigo D.ª Clemencia , que es tenida en cuenta en la estimación del recurso, siendo trabajadora de la empresa, e incluso representante legal de la misma. Se ha tenido en consideración declaración sobre cuestiones jurídicas respecto de la interpretación del art. 10 de la Directiva 2001/83/DE, en relación a la consideración del Uso bien establecido.
La declaración viene condicionada por la prueba inadmitida. El órgano judicial estima el recurso contencioso-administrativo basándose en la interpretación sobre la suficiencia de ausencias de señales de farmacovigilancia que aduce la testigo, que a su vez reproduce lo que había señalado el perito, cuya prueba fue inadmitida.
– Error en la valoración de la prueba. Las señales de farmacovigilancia son solo un elemento más que abunda en la relación balance riesgo-beneficio, pero no los únicos para la denegación de una autorización.

Inadmitida la pericial no es posible proceder a su valoración
Debe acudirse a la definición de beneficio-riesgo que se efectúa en el art. 15 del Real Decreto Legislativo1/2015, y en el arts. 14 y 19 Real Decreto 1345/2007. Resulta necesario comprobar, para la autorización de un medicamento, las condiciones: calidad, seguridad, eficacia, identificación, y suministro de la información precisa.
La resolución administrativa impugnada evalúa perfectamente los criterios de calidad, seguridad y eficacia. Debe partirse de esta presunción de que goza el informe de la AEMPS y de la resolución administrativa, siendo la parte actora quien debe desvirtuarlo a través de prueba válida.
– Hemos de comenzar indicando que esta Sala viene manteniendo que debe prevalecer la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de la instancia siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho (entre muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Septiembre, 6 de octubre o 19 de noviembre de 1.999, 22 de enero o 5 de febrero de 2.000 ); sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte. Ahora bien ello no impide, en el recurso de apelación, comprobar si la valoración efectuada en la instancia es conforme a la sana crítica y respeta los principios propios de la admisión y práctica de la prueba.
La sentencia para la estimación del recurso tiene en cuenta la prueba pericial aportada por la parte de D. Severino que fue inadmitida por auto de 20 de julio de 2022, y desestimado el recurso de reposición formulado contra el mismo, por auto de 19 de septiembre de 2022. Inadmitida la pericial no es posible proceder a su valoración y consideración en la sentencia para sustentar la estimación del recurso, por lo que debe estimarse el recurso en este punto…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
GPF – Gabinete Pericial Forense | Inadmitida la pericial no es posible proceder a su valoración
