¿La prueba pericial de parte es objetiva?

¿La prueba pericial de parte es objetiva?

¿Se trata de un informe parcial e interesado? | Jurisprudencia


 

En su Sentencia SAN 2171/2024 de 20 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional aborda un recurso de apelación que se dirige frente al auto de 22 de noviembre de 2023, dictado en la pieza de medidas cautelares correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 58/2023, del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo núm. 1.

Su parte dispositiva acuerda lo siguiente:

La suspensión cautelar de la resolución impugnada, siempre y cuando, con carácter previo, se acredite ante este Juzgado la existencia de aval bancario a primer requerimiento por importe total de 1.627.329,31 euros, todo ello, sin hacer expresa imposición de costas procesales.”

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra Resolución dictada por el Director General de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso interpuesto frente a la previa resolución por el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la cual se confirma eleva a definitiva el acta de liquidación número 352022009801089 (464.457,31 €) y acta de infracción concurrente número I352022007000116 (1.162.872 €)

El auto impugnado, luego de recoger los fundamentos de la solicitud de medida cautelar y los de la oposición a ella, recoge la legalidad y la jurisprudencia aplicable y concluye que en el caso concretamente analizado resulta procedente la suspensión del acto impugnado con prestación de garantía, argumentando a tal efecto del modo siguiente:

En el presente recurso cuya finalidad última es la pretensión declarativa de no conformidad a derecho con nulidad de las actas impugnadas, lo que debe analizarse es si la indispensable demora en el dictado de la sentencia que deba dictarse en el presente recurso, puede hacer perder al mismo su finalidad legitima, siendo así que, pese a lo extensa y un tanto confusa solicitud cautelar presentada por la actora, se conecta tal requisitos por la recurrente con el impacto desde una perspectiva financiara que, de ejecutarse, de forma inmediata el desembolso se produciría, un requisito, el del peligro de mora procesal que, al menos indiciariamente tiene la carga de probar quien lo alega, lo que debe entenderse se produce a la vista del informe pericial y ampliación del mismo, pese a que en el mismo se hace referencia al contexto jurídico y financiero global en el que se encuentra la actora, lo que no por ello, si se pone en relación con la cuantía con el acto impugnado, impide apreciarlo.

Por otra parte, en la ponderación de los intereses en conflicto, debe tenerse en consideración que, por una parte, el interés público en preservar el bien jurídico que subyace en la sanción impuesta, debe entenderse no queda afectado a la vista de la existencia del acta de infracción misma, siendo así que en el presente caso debe prevalecer el intereses de la recurrente por los perjuicios anteriormente expuestos frente al intereses general en hacer efectiva de forma inmediata la cuantía referida en el acta.
 

la prueba pericial de parte es objetiva

¿La prueba pericial de parte es objetiva?

 

Y todo ello, sin perjuicio de hacer constar que en el presente caso, no resulta aplicable el requisito de la apariencia de buen derecho, pues, la doctrina jurisprudencial existente sobre el citado presupuesto solo permite su apreciación en la medida en que lo cuestionado se fundamente en nulidad de pleno derecho, siempre que sea manifiesta, se trate actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, dela existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme; y de la existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia frente al que la Administración opone una resistencia contumaz) (AATS 22 de noviembre de 1993 y 7 de noviembre de 1995 y STS de 14 de enero de 1997 , entro otros), siendo así que la cuestión de fondo planteada deberá ser objeto de enjuiciamiento en el presente recurso.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de condicionar la suspensión cautelar interesada con la necesidad de prestar caución por el importe total del acto impugnado, no siendo compartidas las alegaciones efectuadas por la recurrente que, entre otras cosas, reflejan la confusión entre la firmeza del acto sancionador y la suspensión cautelar en sede jurisdiccional, máxime a la vista del propio comportamiento de la recurrente en el expediente de consignación judicial aportado a las actuaciones

La Administración apelante impugna el auto aduciendo que para justificar el grave perjuicio que se daría de no suspenderse el acto impugnado se acude a una prueba pericial que, debido a su carácter de prueba de parte, carece de la objetividad y garantías propias de una prueba pericial de naturaleza judicial, tanto en la elección del perito como en la nula contradicción de sus conclusiones; siendo así, que se trata de un Informe parcial e interesado, que no se refiere en concreto a las actuaciones que se enjuician en este específico procedimiento ordinario, sino que aúna las consecuencias de los procedimientos que se están dilucidando ante diferentes Salas de lo Contencioso Administrativo de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y en diferentes Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y para todos ellos se invoca homogéneamente un único perjuicio genérico y abstracto que no se vincula con la ejecutividad de los actos impugnados en cada caso. Sin embargo, la propia actora reconoce que estuvo dispuesta a consignar una cantidad mayor incluso que el monto total de lo reclamado en los distintos procesos judiciales, prueba de que el perjuicio que le causaría la ejecución de la resolución impugnada no es tal.

Se alude también a que no sólo están en juego los intereses públicos en la recaudación de las cuotas reclamadas, sino también el interés de terceros, toda vez que también deben tomarse en consideración los perjuicios que pudieran causarse a terceros directamente interesados en el procedimiento administrativo que se pretende suspender. La medida afectaría directamente a los derechos de cotización de los trabajadores o colaboradores de reparto de XXXXXXXX, S.A., reflejados nominalmente en las actas impugnadas, los cuales verían retrasado su derecho al esclarecimiento de su situación laboral o, incluso, se verían perjudicados durante meses en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Finalmente alude a que en asuntos análogos, diversos Juzgados Centrales han denegado también la suspensión por auto de 22 de mayo de 2023.

Por su parte, XXXXXXXX, S.A. interesa la desestimación del recurso de apelación por considerar acomodados a la legalidad los razonamientos del auto impugnado y la ponderación de los intereses en conflicto realizada por el órgano a quo a partir de la prueba pericial aportada«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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