La regla iudex peritus peritorum

La regla iudex peritus peritorum

Cómo valora el tribunal los dictámenes periciales | Jurisprudencia


En su sentencia 546/2022 de 18 de mayo, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén aborda un recurso en el que alega la apelante, como segundo y último motivo, error en la valoración de la prueba.

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: ” La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción.”. Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS4471/2015) declara: ” 4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes.”
 

La regla iudex peritus peritorum

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Respecto a la valoración de la prueba pericial, la STS de 1 de junio de 2016 (ROJ: STS 2569/2016) declara:”En el caso concreto de la prueba pericial, a la que se refiere más específicamente el recurso, nuestro sistema parte de la regla iudex peritus peritorum, es decir, el valor probatorio de las respuestas de los peritos se fija libremente por el tribunal. Lo dispone de forma clara el art. 348 LEC, conforme al cual el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.” Y en la misma línea, la STS de 19 de julio de 2018 (ROJ: STS 2848/2018) declara: ” En nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El artículo 632 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de peritos, y la nueva LEC, en su artículo 348 de un modo incluso más escueto, se limita a prescribir que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, no cambiando, por tanto, los criterios de valoración respecto a la LEC anterior.”…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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