Prueba pericial indebidamente denegada
Prueba pericial indebidamente denegada
Indefensión al Letrado de la defensa | La práctica de la prueba puede modificar el fallo | Jurisprudencia
En su Sentencia SAP 405/2023 de 13 de octubre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, nos recuerda que como se dijera en el auto dictado sobre admisión de prueba propuesta por el apelante, “… En el acto de juicio oral por la representante del Ministerio Fiscal, y como cuestión previa, se dijo que a la vista de la impugnación hecha por la defensa del acusado del informe elaborado por sanidad sobre la sustancia intervenida, y teniendo en consideración que la defensa va a proponer otra prueba pericial, y que el propio Ministerio Fiscal propuso como prueba pericial la citación del Jefe de la Sección de Inspección Farmacéutica y control de drogas para el caso de que fuera impugnado su informe, y por haber sido impugnado, solicitaba, que no habiendo sido citado tal perito por las razones que constan en el auto de fecha 14 de julio de 2022 , y entendiendo que la cuestión principal en el procedimiento lo constituye precisamente ese informe sobre análisis de drogas, se citara al perito propuesto por el Ministerio Fiscal, por considerarlo imprescindible, por su impugnación, añadiendo que no se encuentran presentes los dos guardias civiles que tuvieron intervención en los hechos y que fueron propuestos por el Ministerio Fiscal y admitidos, por lo que solicita la suspensión del juicio.
Por el Letrado de la defensa se opuso a la suspensión puesto que tal impugnación no se hace en el acto de juicio oral, sino que ya se hizo en su día en el escrito de defensa, concretando los motivos de la misma y no de manera genérica, admitiéndose la impugnación en el escrito de admisión de prueba, diciéndose que se tendría en cuenta a la hora de valorarse la prueba, habiendo solicitado la parte que declararan en juicio quienes emitieron dichos informes no admitiéndose por el Magistrado en su auto de admisión de prueba, proponiéndose como prueba un informe pericial y la declaración del perito, no resultando necesaria la declaración de los agentes de la Guardia Civil por haber admitido su defendido ser el autor de los hechos, discutiéndose tan sólo la cuestión pericial sobre el pesaje de la sustancia.
Por el Ilmo. Magistrado “a quo” se acordó la continuación de la vista sin perjuicio de que hubiera de señalarse otra sesión si no asistiera alguno de los testigos. Por la representante del Ministerio Fiscal se formuló protesta. También se inadmitió la prueba pericial propuesta por el Letrado de la defensa, por haber debido ser presentada tal pericial con el escrito de defensa para traslado al Ministerio Fiscal, formulándose protesta por el Letrado. Se continuó con la celebración del juicio.

Prueba pericial indebidamente denegada
Por la representante del Ministerio Público se propuso como prueba pericial (folio 66), informe pericial de análisis de droga (folios 28 y 29), interesando la citación del Jefe de la Sección de Inspección Farmacéutica y control de drogas número NUM001 para el caso de que fuera impugnado su informe.
Por el Letrado de la defensa, en su escrito de calificación provisional, efectivamente se impugnó, y de manera concreta, dicho informe (folio 83), diciéndose que en el decomiso 1 b) de hojas de cannabis no se concreta el peso bruto, y no se indica si posee THC, por lo que, de no poseerlo, no sería sustancia estupefaciente, y en el decomiso 1 a) no se especifica el peso neto de las 30 plantas sobre las que se realiza la extrapolación del total, obteniéndose el peso neto que arroja el informe, sin que coincida el peso neto con la muestra que se refiere con un peso de 6.4 gramos (observaciones del folio 28), no correspondiendo la extrapolación de dicho peso con el número total de plantas, no indicándose respecto del decomiso 1 a) si las 30 plantas llegaron al laboratorio despalilladas, sin raíces y sin tierra, lo que tiene relevancia para el peso neto, habiéndose por ello solicitado expresamente la citación del autor del informe para el acto de juicio oral, Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas nº. NUM001 , y del encargado de la cadena de custodia de la unidad aprehensora con TIP NUM000 , impugnando la cadena de custodia por los mismos motivos esgrimidos.
Se dictó en día 14 de julio de 2022 (folio 87 de lo actuado) auto sobre admisión de prueba por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada , por el que denegaba la práctica de las pruebas referidas, al entenderse que existía impugnación genérica.
Como cuestión previa, como se dice, por la representante del Ministerio Fiscal se solicitó por la impugnación la suspensión del acto para citación del técnico que elaboró el informe y de dos guardias civiles. Por el Letrado de la defensa, como se ha dicho, se mostró oposición a la suspensión y se propuso debidamente prueba pericial a practicar en el acto, denegándose tanto la suspensión, como la citación del perito, como la pericial propuesta por la defensa a practicar en el acto.
Con tal proceder, se ha causado evidente indefensión al Letrado de la defensa, pues el resultado de la práctica de la prueba puede resultar hábil para modificar el fallo de la sentencia, al no apreciarse la concurrencia del subtipo de notoria importancia, por lo que habiendo resultado su prueba propuesta indebidamente denegada, no justificándose ni la denegación de la práctica de pericial oficial, ni la denegación de la pericial de parte que no se justifica no pudiera practicarse en el acto, deberá practicarse en esta segunda instancia como expresa y debidamente solicita el recurrente, consistiendo la prueba en informe pericial aportado junto con el escrito de recurso (folios 140 a 146 de las actuaciones), al no constar en las actuaciones el propuesto como cuestión previa, elaborado por Don Mauricio , quien podrá ratificar su informe en el acto de la vista si a la parte recurrente interesara, encargándose dicha parte de su citación, como debió hacer al haber propuesto tal prueba como cuestión previa, a practicar en el propio acto de juicio oral.
En el presente caso concurren las condiciones necesarias para la admisión. La prueba pericial ha sido indebidamente denegada, formulándose la oportuna protesta por el proponente frente a la inadmisión. Además, la prueba, caso de admitirse, podría tener virtualidad para modificar el contenido del fallo a dictar. Podría tener relevancia material, habiendo declarado el Tribunal Constitucional (TC) (SS nros. 116/1983 de 7 de diciembre ó 187/1996 de 25 de noviembre ) que la prueba puede ser rechazada, sin vulneración del derecho fundamental de defensa, cuando, aun siendo pertinente, y aunque hubiera sido admitida antes, no se practica por carecer su posible resultado de capacidad para modificar el contenido de lo que vaya a resolverse, del fallo o de la parte dispositiva de la resolución a dictar”…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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