¿Qué se puede pedir al perito en el juicio?
¿Qué se puede pedir al perito en el juicio?
La práctica de la prueba pericial no se concluye con la mera aportación del dictamen y la simple ratificación de su contenido
En su Sentencia 553/2022 de 10 de octubre, la Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona aborda un caso en el que la cuestión que se plantea es si en el acto de juicio se privó de defensa a las partes, al no permitir que cada una de ellas interrogara a los peritos para efectuar las correspondientes precisiones o aclaraciones sobre aspectos del dictamen. Al respecto debe indicarse que la práctica de la prueba pericial no se concluye con la mera aportación del dictamen y la simple ratificación de su contenido, pues difícilmente un perito va a negarse a ratificar un informe elaborado por él. De ahí que en el acto del juicio a los peritos se les puede pedir que efectúen aclaraciones respecto de su dictamen, las precisiones sobre aspectos del mismo, la comparación de su dictamen con el dictamen de la otra parte, si lo hubiere, la posibilidad de examinar las conclusiones de los informes de otros peritos, etc. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil determina en el artículo 347, número 1, el papel de los peritos en el acto del juicio, donde no deben interpretar un papel de estricta presencia, sino que establece lo siguiente: <<Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.
El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1°. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
2°. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3°. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
4°. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5°. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6°. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito>>.
¿Qué se puede pedir al perito en el juicio?
Asimismo, en su apartado segundo faculta al juzgador para formular preguntar a los testigos y solicitar explicaciones del contenido del dictamen. Por lo tanto, en el acto del juicio el Juez debe permitir a las partes que efectúen las aclaraciones que se consideren necesarias, que pidan una exposición completa del dictamen emitido, la explicación de los puntos, especialmente como han obtenido sus conclusiones; los métodos de peritaje empleados por los peritos, así como cuantas se deriven en dicho acto procesal. Respecto al valor de la prueba pericial a Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016 fue clarificadora en cuanto a los fines, función y práctica de la prueba pericial. En concreto, en su fundamento jurídico tercero, dicha sentencia declara: << I.- En relación con la valoración de la prueba pericial ha venido diciendo esta Sala (SSTS de 24 de enero 2008, 14 mayo de 2013, 22 de abril de 2014 y 15 de diciembre de 2015) que su modalidad por medio de dictámenes de peritos designados por las partes es, sin lugar a dudas, una de las principales innovaciones introducidas por la nueva LE. Al permitirse, por los artículos 336 y SS. LEC, la prueba a través de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, se otorga naturaleza probatoria a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, producidos fuera del proceso, que las partes acostumbran a acompañar a sus escritos de alegaciones, adaptándose la prueba pericial a la realidad de nuestro foro.
Como es sabido, antes de presentar la demanda o la contestación a la demanda, las partes acostumbran a buscar las fuentes de prueba, que luego introducirán en el proceso a través de los medios de prueba. Y suele ocurrir, además, que en esta actividad previa al proceso surge la necesidad de encargar dictámenes periciales para conocer o apreciar algunos hechos o circunstancias que posteriormente argumentarán en los escritos de alegaciones.
Estos dictámenes, en el anterior orden procesal, se acompañaban habitualmente por las partes con la demanda y con la contestación a la demanda, como documentos fundamentadores de sus argumentaciones de naturaleza técnica o especializada, pero era difícil saber qué valor se les podía atribuir ya que para nuestra jurisprudencia:
1°. Se trata de documentos periciales , ratificados habitualmente por los expertos que los habían emitido, a través de la prueba de testigos: STS 6 de febrero de 1.998 .
2°. No tenían la naturaleza probatoria de los documentos: STS 30 de julio de 1.992.
3°. Tampoco podían valorarse los dictámenes como declaraciones testificales, dado que incorporaban juicios de valor: STS 4 de diciembre de 1.965.
4°. Desde luego, no podían considerarse dictámenes emitidos a través de la prueba de peritos: STS de 9 de marzo de 1998.
5°. Aunque, de todos modos, se trataba de conclusiones técnicas, que el juzgador podría tener en cuenta en el momento de la valoración conjunta de la prueba: STS 26 de noviembre de 1.990
Esta clara contradicción jurisprudencial, consistente en negar naturaleza de medio de prueba a la llamada pericia extrajudicial, pero a la vez atribuirse un cierto valor probatorio, era imposible de superar sin una reforma legal.
La nueva LEC, al abordar esta reforma, otorga naturaleza de prueba pericial a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, obtenidos fuera del proceso, facultando a las partes para que los aporten con sus escritos de alegaciones e, incluso, permitiéndoles aportarlos posteriormente, aunque siempre con anterioridad al juicio o vista-, cuando la necesidad de aportarlos surja de actuaciones procesales posteriores…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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