¿Se puede valorar la prueba pericial en casación?
¿Se puede valorar la prueba pericial en casación?
Qué hace falta para que prospere un motivo en que se cuestiona la valoración de la prueba | Doctrina | Jurisprudencia
En su sentencia 766/2023 de 13 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda un caso en el que el recurrente, en lugar de abordar un debate con la sentencia recurrida, vuelve a incidir, en línea a lo que hiciera con ocasión del previo recurso de apelación, en que la Sala entrase en la valoración de la prueba pericial practicada en la instancia, con iguales argumentos que esgrimió en su recurso de apelación, pese a las consideraciones que a este respecto realiza la sentencia recurrida en el punto 4 de su primer fundamento, en que se destaca que, en realidad, la argumentación del recurso de apelación “entraña una mera discrepancia con la valoración de la prueba, razonablemente efectuada por el Tribunal sentenciador, sin error alguno en la determinación de su contenido objetivo -ámbito de la interpretación de la prueba-, contenido objetivo de la prueba pericial que, sin embargo, aunque sea en lógica estrategia defensiva, sí es tergiversado, alterado en su realidad, por alguno de los alegatos del recurso”.
Y no solo dice eso el TSJ, sino que, en su misión de verificación de la racionalidad del proceso valorativo de la prueba realizado por el tribunal a quo que le corresponde hacer al de apelación, continúa diciendo que “en efecto, teniendo presente los ff. 98 y 99 de las actuaciones -donde obra la prueba pericial psiquiátrica- y el visionado de la grabación del juicio donde los forenses ratifican y aclaran su informe sobre la imputabilidad-minutos 47:54 a 56:24-, esta Sala comprueba la razonabilidad de la valoración probatoria, la ausencia de cualquier error valorativo en sentido propio y la tergiversación que la defensa efectúa del contenido objetivo de la misma”.
Así las cosas, en esta casación, en lugar de hacer frente y entablar debate con la sentencia de apelación, vuelve el recurrente a reiterar lo que ya alegó con ocasión del recurso de apelación en relación con la prueba pericial de los forenses, en el sentido de que, en su opinión, “la conclusión a la que llega la sentencia de instancia y seguidamente la dictada en apelación es errónea”.
Por lo tanto, superado el juicio de revisión de la prueba practicada en la instancia por parte del Tribunal de apelación, no procede que nosotros entremos en esa dinámica de valoración del referido informe pericial y menos sin pasar por los precisos cauces que viene marcando la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 849.2º LECrim.
En efecto, de conformidad a dicho precepto, cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso “sin resultar contradichos por otros elementos probatorios”, no se reconoce preferencia alguna a la prueba documental sobre ninguna otra, ni testifical, ni pericial, ni otra prueba documental, a la vez que no cabe acudir a otro motivo, como suele ocurrir cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, para desbordar este.
¿Se puede valorar la prueba pericial en casación?
Es doctrina de esta Sala sobre este motivo, que podemos tomar de la STS 113/2023, de 22 de febrero de 2023,la siguiente:
“En relación al motivo de casación por error en la apreciación de la prueba esta Sala (sentencias núm.936/2006, de 10 de octubre, 778/2007, de 9 de octubre y 424/2018, de 26 de septiembre), viene exigiendo para su prosperabilidad la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa;
2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones;
3) Que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal, artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
4) Que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.
Por tanto -se dice en las STS 765/2001, de 19 de julio- el motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulta incuestionable del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato unos hechos que el Tribunal declaró probados erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa. Además, como se ha dicho, es preciso que sobre el particular cuestionado no existan otros elementos de prueba, ya que en esos casos, lo que estaría bajo discusión sería la racionalidad del proceso valorativo por la vía de la presunción de inocencia en caso de sentencias condenatorias o de la interdicción de la arbitrariedad, en todo caso, aunque sus efectos de su estimación fueran distintos el referido vicio de error en la valoración probatoria presupone la autarquía demostrativa del documento que ha de serlo desde dos planos: 1º) El propiamente autárquico, lo que se ha venido denominando como literosuficiente, es decir que no precise de la adición de otras pruebas para evidenciar el error; y 2º) que no resulte contradicho por otros elementos de prueba obrantes en la causa, como, siguiendo lo expresamente establecido en el precepto, viene también señalando una reiterada doctrina jurisprudencial” ( STS 310/2017, de 3 de mayo)”.
Por lo demás, para que prospere un motivo en que se cuestiona la valoración de la prueba en casación, ha de basarse no ya en una auténtica prueba documental, sino que el documento sea litero suficiente, esto es, de una capacidad de autosuficiencia para, por sí solo, poder modificar el sentido del fallo, lo que tampoco senos indica, sino que todo el discurso gira en torno a la interpretación que el recurrente entiende que debiera darse a esa prueba pericial médica, y lo que pretende, tal como se desarrolla el motivo, es que la volvamos a valorar en esta instancia, cuando fue debidamente valorada por el tribunal ante cuya presencia se practicó y superado el juicio de revisión por parte del TSJ, con motivo de igual impugnación esgrimida con ocasión del recurso de apelación, ante lo cual poco más que lo razonado al respecto por éste podemos añadir, más si tenemos en cuenta que no nos lo permitiría nuestra función de control casacional, y carecer de principios tan fundamentales en materia de valoración de prueba, en particular si se trata de prueba personal, como el de inmediación y contradicción. En definitiva, se sigue insistiendo en una discrepancia con la valoración realizada por el tribunal de enjuiciamiento, que es a quien le corresponde en exclusiva, por ser el tribunal ante cuya presencia se practicó, cuando, además, ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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