Cuando el Juzgador posee experiencia la prueba pericial es innecesaria

Cuando el Juzgador posee experiencia la prueba pericial es innecesaria

como es el caso de la valoración de las declaraciones personales, sean confesiones o testimonios | Jurisprudencia


 

En su sentencia 139/2023 de 2 de mayo, la Audiencia Provincial de Zaragoza examina un caso en el que se planteó como cuestión previa por la defensa del acusado la suspensión de la vista para que se llevase a cabo la prueba pericial que había solicitado en su escrito de conclusiones provisionales. La solicitud fue denegada y se acordó la continuación del procedimiento.

Efectivamente, la parte en su escrito solicitó una prueba pericial psicológica a practicar por Dª Inés con la siguiente finalidad: “..a los efectos de valorar la credibilidad de su relato y en relación a los hechos objeto del estudio así como para realizar una valoración psicológica completa realizando las pruebas pertinentes.” Al resolver sobre la prueba en el auto de 24 de febrero del 2023, sobre dicha pericial por esta Sección se acordó que no procedía sin perjuicio de que la parte pudiera solicitar la práctica de la prueba y aportarla en el acto del juicio oral. No consta que la parte solicitara auxilio de este Tribunal en orden a que se pudiera llevar a cabo la pericia.

No obstante, lo acabado de decir, no se trataba de una prueba necesaria a la finalidad perseguida por la parte al tiempo de solicitar la prueba y reiterar su práctica al comienzo del juicio. Según la parte, la finalidad de la prueba era poder valorar la credibilidad del testimonio de la menor.

Sobre este tipo de pruebas propuestas con una finalidad como la indicada puede citarse aquí la STS 468/2019y las que allí recoge. Señala la sentencia de referencia que decidir si los hechos han sucedido o no, valorar ese testimonio junto con el resto de pruebas, otorgarle o no crédito es función que está residenciada en el juzgador, que no puede abdicar de esa tarea delegándola en el psicólogo que, por otra parte, si actúa con profesionalidad, no podrá asegurar la verdad o falsedad del testimonio. Tan solo indicará si con arreglo a los sistemas, protocolos y test valorativos convalidados concurren o no indicadores de fiabilidad o falta de fiabilidad.

Con cita de la STS. 179/2014 de 6 de marzo , sigue diciendo que ” incide en que no se discuten los conocimientos especializados de los psicólogos, pero no se puede sustentar la credibilidad de un testimonio en informes, que tanto sean en un sentido o en otro, ni refuerzan ni descalifican el testimonio específico y concreto de una persona. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de valorar y resolver de los jueces, cuyo criterio no puede ser sustituido por especialistas que solo pueden diagnosticar sobre la personalidad en abstracto pero no sobre su comportamiento en el caso concreto. Para bien o para mal los jueces, según el imperio de la ley, son los que, en último punto, deben valorar, con su personal criterio, la verosimilitud de las versiones que escuchan de los testigos o acusado, sin delegar esta misión en manos de terceros. Cita también la STS. 28/2008 de 16 de enero, ” las descarta tanto en testigos como en acusados y señala que es doctrina jurisprudencial la que considera innecesaria la prueba pericial sobre cuestiones sobre las que el Juez o Tribunal posee una experiencia general o específica, como es el caso de la valoración de las declaraciones personales, sean confesiones o testimonios. Y añade que por ello su práctica es de aceptación excepcional en relación con los testigos que vienen obligados a decir verdad, o innecesaria respecto del acusado que no está obligado a decir verdad y respecto al que incluso son improcedentes las exhortaciones a hacerlo.”
 

Cuando el Juzgador posee experiencia la prueba pericial es innecesaria

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Aunque luego añade: ” La resolución matiza que no es infrecuente la realización de estas pericias psicológicas en relación con testigos de corta edad, y aunque tampoco pueden nunca vincular al Juez o Tribunal ni sustituirlo en su exclusiva función valorativa, sí pueden aportarle criterios de conocimiento psicológico especializado y, por tanto, científico, sobre menores de edad y las pautas de su posible comportamiento fabulador, que le auxilien en su labor jurisdiccional.

Señala la STS. 238/2011 de 21.3 , que “por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la “veracidad” delas declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia”.

Añadiendo que “Incluso tratándose de supuestos en los que esa pericia psicológica ha llegado o practicarse,conviene no perder de vista que el fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunas aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos ( art. 456 LECrim ). Apreciar significa precisamente ponderar el valor delas cosas. Se tendería o subvertir la naturaleza procesal de la prueba pericial, atribuyendo a ésta un alcance prácticamente definitivo. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria (…) Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisorio para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar o desplazar la capacidad jurisdiccional pura decidir la concurrencia de los elementos del tipo y paro proclamar o negar la autoría del imputado (Cfr. STS 485/2007, 28 de mayo )’.

Pues bien, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance que debe darse a este tipo de pruebas conforme a la doctrina expuesta; que se dispuso no solo de la pericial realizada por la perito del IMLA sino también de las psicólogas que habían estado atendiendo y tratando a la menor durante un considerable lapso temporal y que explicaron la situación de la menor, así como a la psiquiatra que la visitó en una ocasión, debe concluirse la suficiencia de prueba en orden a determinar la existencia de algún tipo de anomalía en la persona de la menor que pudiera tener incidencia en la naturaleza del relato emitido. Ya se ha visto la limitada trascendencia que puede darse a este tipo de informes en lo referido a la credibilidad del testimonio al ser una cuestión técnica de valoración exclusiva judicial a lo que deberá añadirse lo que dispone el art. 26.1 de la Ley 4/2.015, Estatuto dela víctima del delito, conforme al cual para el caso de víctimas menores de edad o víctimas de violencia sexual,y la víctima en este caso reúne ambas notas, deberá limitarse en la medida de lo posible, que el desarrollo dela investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. Se trataría, en definitiva, de evitar un nuevo tránsito de la menor por otros peritos cuando existe material probatorio suficiente y la parte ha podido articular su defensa sin limitación…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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