El representante de la Administración no combatió la prueba pericial

El representante de la Administración no combatió la prueba pericial

No hizo objeción alguna al dictamen pericial, ni tampoco aportó un informe adicional | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 897/2024 de 23 de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 14 de diciembre de 2021.

Los antecedentes del asunto son: El demandante en la instancia y ahora parte recurrida, profesor de la Universidad, solicitó la evaluación de su actividad de transferencia del conocimiento e innovación, a fin de que le fuese reconocido el correspondiente tramo (“sexenio”) en su carrera.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Evaluadora (CNEAI), mediante acuerdo de 15 de abril de 2020, emitió una evaluación negativa. El posterior recurso de alzada fue tácitamente desestimado por silencio.

Disconforme con ello, el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada. Esta se apoya en una prueba pericial practicada en la instancia, consistente en el dictamen de un profesor de la propia Universidad sobre la actividad sometida a evaluación y sobre la aplicación a la misma de los criterios de puntuación establecidos.

Con esta base entiende la sentencia impugnada que la evaluación negativa de la CNEAI adolece de insuficiente motivación, por ser escueta, genérica y con razones no ajustadas objetivamente a la realidad de las aportaciones sometidas a evaluación. A ello añade que el representante de la Administración no hizo objeción alguna al dictamen pericial, ni tampoco aportó un informe adicional para explicar la puntuación otorgada por la CNEAI.

Todo ello conduce ala sentencia impugnada no solo a anular el acto administrativo recurrido -es decir, la evaluación negativa de la actividad del demandante- sino también a sustituir el juicio de la CNEAI por “otro que hemos considerado más acertado, el del perito cuyo informe permite acceder a las razones de ciencia en la que apoya sus decisiones“, reconociendo así el derecho del demandante al tramo solicitado.

Abordando ya el tema litigioso, es claro que el juicio de insuficiente motivación del acto administrativo recogido en la sentencia impugnada no puede ahora ser revisado; y ello no solo porque queda fuera de la cuestión declarada de interés casacional objetivo por el auto de admisión de este recurso de casación, sino también porque el Abogado del Estado no ha dado ninguna razón para desvirtuar dicha afirmación y aceptar, en cambio, que la CNEAI justificó convincentemente su evaluación negativa de la actividad del demandante.
 

el representante de la administración no combatió la prueba pericial

El representante de la Administración no combatió la prueba pericial

 

Además, tampoco ha ofrecido ninguna explicación de por qué no combatió la prueba pericial en la instancia, tachando al perito o aportando algún medio de prueba de signo opuesto; lo que determina que su actual insistencia en la dudosa credibilidad de aquel no pueda ser atendida. Como es bien sabido, en casación no cabe revisar la apreciación de la prueba hecha por el órgano judicial de instancia.

A decir verdad, el único argumento del Abogado del Estado es que la actividad de transferencia del conocimiento e innovación del profesorado universitario solo puede ser evaluada por personas especializadas en la materia y, por consiguiente, que se trata de una evaluación caracterizada por la discrecionalidad técnica. Y a partir de esta premisa concluye que el órgano judicial no puede nunca sustituir el criterio de los técnicos por el suyo propio, sino que en caso de apreciar insuficiente motivación debe retrotraer las actuaciones a la vía administrativa.

Ciertamente los jueces y tribunales no están en condiciones, por sí solos, de evaluar dicha actividad del profesorado universitario; evaluación que, sin duda alguna, se caracteriza por su discrecionalidad técnica. Pero ello no les priva de aptitud para juzgar con arreglo a criterios objetivos si el ejercicio de la discrecionalidad técnica, en el caso concreto, se ha motivado suficientemente.

Y tampoco les priva de la facultad de valorar la prueba pericial practicada de conformidad con las reglas de la sana crítica. En esta valoración probatoria resulta perfectamente ajustado a derecho tomar en consideración si el representante de la Administración realizó o no una tacha del perito, o si aportó o no pruebas en contrario.

Pues bien, la sentencia impugnada es terminante a ese respecto: en vía administrativa, la CNEAI no dio una explicación mínimamente singularizada y convincente de su evaluación negativa; y en vía contencioso-administrativa, el representante de la Administración no combatió la prueba pericial.

Así las cosas, no cabe ahora sino concluir que la sentencia impugnada no está incursa en la infracción que le achaca el Abogado del Estado. Pudo argumentar que la motivación del acto administrativo era suficiente, pero no lo hizo; y pudo oponerse a la prueba pericial, pero no lo hizo. Sostener ahora que debe volverse al punto de partida para que la Administración haga lo que -en cualquiera de ambas vías- pudo hacer no resulta convincente.

Debe tenerse en cuenta que, en otros recientes asuntos de discrecionalidad técnica en que el representante de la Administración no combatió la prueba pericial, esta Sala ha sostenido el mismo criterio. Véase nuestra sentencia de 25 de abril de 2024 (rec. Nº 4854/2022).

A la vista de todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que, si la decisión de discrecionalidad técnica está insuficientemente motivada y además el representante de la Administración no combate la prueba pericial practicada, el órgano judicial no está necesariamente obligado a retrotraer las actuaciones a la vía administrativa. Ello conduce a la desestimación de este recurso de casación…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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