La credibilidad del testimonio de personas adultas
La credibilidad del testimonio de personas adultas
Procedencia de la prueba pericial psicológica | Jurisprudencia
En su sentencia 97/2022 de 5 de mayo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava nos recuerda la doctrina contenida en la reciente sentencia 979/2021, de 15 de diciembre, de la Sala 2ª del TS, señalando que: “Es generalizada la doctrina de esta Sala en relación a la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas.
Aun cuando la citada prueba pericial podrá ser plenamente acordada para menores, o aun siendo adultos, cuando el grado madurez del mismo sea inferior a su edad, sin embargo resulta impertinente e innecesaria para adultos.
De esta forma, señalábamos en la sentencia núm. 705/2016, de 14 de septiembre , con referencia a la sentencia núm. 841/2015 , que la pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas, ha sido ya tratada por esta Sala de casación y resuelta en sentido negativo, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
Así, en aquélla, citando la sentencia núm. 883/2009, recordábamos que “conviene tener presente, que el acusado hace depender buena parte de su estrategia de defensa del desarrollo de una prueba sobre el grado de verosimilitud de la víctima que es más que cuestionable. Toda razón le asistiría en sus alegaciones si el Tribunal a quo hubiera formado convicción y llegara a formular el juicio de autoría con el exclusivo respaldo de la opinión de unos peritos. El fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos ( art. 456 LECrim ). Apreciar significa precisamente ponderar el valor de las cosas. El discurso argumental de la parte recurrente tiende a subvertir la naturaleza procesal de la prueba pericial, atribuyendo a ésta un alcance prácticamente definitivo.
La credibilidad del testimonio de personas adultas
El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Los doctores agotaron la función que les es propia expresando su opinión acerca del perfil psicológico de la víctima. El Tribunal a quo asumió la suya pronunciándose sobre el juicio de autoría con el respaldo de las pruebas -directas e indiciarias- ofrecidas por la acusación. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado (cfr. STS 485/2007,28 de mayo )”.
En los casos tratados en aquéllas sentencias ocurría algo similar que lo que acontece en el supuesto que es ahora objeto de examen. Se trata de una testigo que temporalmente sitúa los hechos como acaecidos cuando contaba con unos ocho años de edad, produciéndose la denuncia nueve años después. Cuando declaró en el juicio contaba ya con veintiún años. Por ello, la pericial interesada resultaba irrelevante y, por ello, improcedente, en atención al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos y la edad de la testigo. Además, su valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
Como expresábamos en aquellas sentencias, exigir una prueba pericial de credibilidad del testimonio, “sería tanto como pedirla para auxiliar al Tribunal en la interpretación de la norma jurídica o en la valoración de una prueba documental. Podrán darse supuestos excepcionales en los que el Tribunal entendiese conveniente una prueba de esta naturaleza cuando igualmente concurran en la persona sujeta a declaración circunstancias especialísimas que precisen la aportación de un conocimiento científico sobre determinados aspectos de la personalidad del sujeto, lo que desde luego no sucede en este caso. El medio de la defensa para cuestionar la credibilidad de un testigo es aportar hechos o circunstancias que contradigan efectivamente su versión, valoración, insistimos,que corresponde solo al Tribunal ex artículo 741 y 717 ambos LECrim , teniendo en cuenta las reglas del criterio racional…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
GPF – Gabinete Pericial Forense | La credibilidad del testimonio de personas adultas