Prescripción de la acción por mala praxis médica
Prescripción de la acción por mala praxis médica
Posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva | Jurisprudencia
En su sentencia 192/2019 de 26 de marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, examinó el recurso de apelación a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Girona, de fecha 22 de enero de 2018, que desestimó una acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios procedentes de la asistencia médica recibida y por lo que reclamaba la cantidad indemnizatoria de 58.567 euros.
En la sentencia se exponen los antecedentes fácticos para concluir que no existe ni negligencia médica, ni mala praxis, sino inadmisibilidad por superar la interposición de la reclamación administrativa el año de prescripción. Se pronuncia sobre las aleaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo, la sociedad mercantil aseguradora Zurich, Hospital General de Cataluña y codemandada Sra. Adriana. Se destaca el haber accionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil. La reclamación administrativa se interpuso el día 25 de abril de 2013, cuando el alta médica se produjo el día 9 de octubre de 2011. Aun cuando el final del período impeditivo se fije el 13 de enero de 2012, la acción ha prescrito.
En el recurso de apelación se alega la inexistencia de prescripción, pues en caso contrario se vulnera el principio de tutela judicial efectiva, al ser preceptivo la determinación del alcance de las secuelas. Además, se revisó la declaración de incapacidad permanente inicial hasta que se le reconoció la total el 9 de junio de 2015. Es cierto que el accidente de trabajo se produjo el 8 de abril de 2010, en que causó baja médica temporal. Alega a existencia de negligencia médica en varias intervenciones y las secuelas padecidas, lo que justifica que la asistencia médica no se ajustó a la lex artis.
La Mutua Intercomarcal alega la inexistencia de mala praxis, lo que justifica con el informe de cuatro médicos. Se opone la valoración del tiempo que se realiza en el recurso de apelación, en cuanto al cómputo del diez ad quo.
IDCQ, Hospitales y Sanidad SLU, se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia, pues la acción está prescrita en atención al tiempo transcurrido que se expresa en la sentencia y que vulnera claramente el artículo 142.5 de la Ley 30/92. Expresa la falta de concurrencia de requisitos del principio de responsabilidad patrimonial, sin que se haya acreditado la existencia de mala praxis, salvo meras alegaciones de la parte recurrente, pues el paciente ya padecía una patología degenerativa discal. Las intervenciones se ajustaron siempre a la lex artis.
Prescripción de la acción por mala praxis médica
En el escrito de oposición al recurso de apelación por parte de la Dra. Adriana, se alega la prescripción de la acción, ya que las secuelas se determinaron con el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial el 13 de enero de 2012, máxime, cuando en esa fecha ya se conocían las secuelas que padecía el recurrente. Se remite a la abundante prueba documental con informes que acreditan la inexistencia de mala praxis, médicos especialistas en traumatología y neurocirugía. Además, en el recurso de apelación ni tampoco en la demanda se concretó de forma específica en qué consistió la negligencia médica.
En el escrito de oposición al recurso de apelación por parte de ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, se alega que en el recurso de apelación se repiten los mismos argumentos que en la demanda, con la intención de volver a valorar la prueba practicada, sin alegar infracción normativa alguna y sustituir el criterio judicial por el suyo propio. Además, existe prescripción de la acción, argumento básico de la sentencia que no ha sido desvirtuado en el recurso de apelación.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el recurso de apelación, como en el escrito de oposición al mismo, en relación con la resolución judicial impugnada, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar el recurso de apelación por los siguientes motivos.
La controversia jurídica suscitada entre las partes litigantes se centra en determinar la existencia de negligencia médica como fundamento de la responsabilidad patrimonial. Pero como sea que tanto en la sentencia impugnada, como las demás partes razonan debidamente la existencia de prescripción, deberá esta cuestión ser objeto de análisis previo, por impedir entrar en el fondo del asunto, en caso de que sea apreciada.
Debemos comenzar, pues, por analizarse la excepción de inadmisibilidad a alegada por la demandada, y apreciada en la resolución jurisdiccional dictada en primera instancia, cuya concurrencia determinaría la existencia de una causa de inadmisibilidad, que impediría un pronunciamiento en cuanto al fondo.
La prescripción como limitación al ejercicio tardío de los derechos, en puridad jurídica excluye una interpretación rigorista por tratarse de una institución que, por no hallarse fundada en la justicia intrínseca, debe merecer una tratamiento restrictivo. El instituto de la prescripción deberá interpretarse favor administrado y en contra de la Administración en la medida en que exista un principio que así lo imponga, al no ser posible verificar esta interpretación sin justificación alguna (STS 6-11-95)…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
GPF – Gabinete Pericial Forense | Prescripción de la acción por mala praxis médica