Prueba pericial caligráfica sobre documento fotocopiado
Prueba pericial caligráfica sobre documento fotocopiado
Posible trasplante de firma auténtica en documento falso | Jurisprudencia
En su sentencia 248/2023 de 14 de abril, la Audiencia Provincial Civil de Las Palmas aborda un caso en el que un perito judicial concluyó en su informe en relación a un contrato de compraventa de 19/07/2009 (documento nº 2 de la demanda) que “no se han encontrado elementos que permitan afirmar que la firma dubitada D-1 (la del contrato) pertenezca a don Demetrio ” y que “aunque sí se hubiera podido verificar la autenticidad del ‘dibujo de la firma’, al tratarse de una fotocopia, nunca hubiésemos podido descartar la posibilidad de un trasplante de firma auténtica en documento falso”. En definitiva, el perito no concluye que la firma estampada en el documento sea de don Demetrio .
Y en relación al finiquito de 25/01/2010 (documento nº 3 de la demanda) que “existen varios elementos que nos conducen a pensar que la firma dubitada D-2 (la del finiquito), puede pertenecer a don Demetrio ” pero matiza que “sin embargo, tenemos que señalar que es una firma muy simple y de fácil imitación, por lo que no podemos ser tajantes en esta conclusión”. Por tanto, tampoco el perito concluye de forma incontestable que la firma estampada en el finiquito sea de don Demetrio.
Además, como acertadamente se expone en la sentencia apelada existen otros elementos que hacen dudar muy seriamente de que el Sr. Demetrio formalizara la venta a favor de TPD.
Así, resulta extraño que en el documento de compraventa se estampara una firma (que como diremos es distinta a la del “finiquito”) que se oculta sobre un sello (lo que dificultaría su análisis pericial incluso si se hubiera podido tener el original) y que además comete el grosero error de cambiar el nombre del vendedor: el sello pone « Gustavo » en vez de « Demetrio » o « Víctor ». Además, como afirma la sentencia apelada no hay ni rastro del supuesto contrato de arras a que hace referencia dicho contrato de compraventa.
Prueba pericial caligráfica sobre documento fotocopiado
Resulta igualmente extraño que el supuesto vendedor no conociera que la oficina del Edificio Vigo es distinta a la del Edificio Cantabria y que afirmara que el n.º 282 del Paseo de Chil en la actualidad era el Edificio Vigo del Paseo de Chil n.º 313. No se entiende no solo dicha confusión sino tampoco que intente explicarse en el mismo documento que se trata de simples modificaciones de numeración por el Ayuntamiento. Resultaba completamente innecesario hacer la referencia en el contrato a la oficina del Paseo de Chil 282 si la que se quería vender es la de Paseo de Chil 313. Finalmente, como observa el Magistrado a quo resulta también extraño que se liquide el impuesto el 24 de noviembre de 2010 (casi un año y medio más tarde de la supuesta compra), una vez había fallecido el supuesto vendedor y curiosamente cuando había sido requerido e Sr. Ambrosio , administrador de la demandada y que era (o había sido) arrendatario del local litigioso, de pago de las rentas en fecha 19 de noviembre de 2010 (documento n.º 5 de la contestación; folio 89 de las actuaciones).
Si a ello añadimos que se ha presentado una simple fotocopia que fue impugnada y que la pericial no ha podido determinar la autenticidad de la firma es evidente que el documento presentado no puede tener efecto probatorio alguno en el presente procedimiento.
La otra prueba en que se apoya la actora en justificación de la compra de su causante sería el finiquito aportado como documento n.º 3 pero ya hemos visto que el perito judicial no concluye de forma categórica que la firma en él estampada pertenezca a don Demetrio dada su simplicidad y fácil imitación. Por lo que dicha prueba resulta claramente insuficiente para justificar la autenticidad de un documento que ha sido impugnado.
Y si la pericial es insuficiente menos fuerza probatoria tiene dicho documento cuando resulta extraño, primero, que se haga un documento privado de finiquito del precio de la compraventa cuando lo lógico hubiera sido acudir las partes a Notaria y otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa; y segundo, que se exprese que “ratifico en este documento mi firma junto con mi DNI” y que “declaro que utilizo dos firmas distintas a un solo efecto” pareciendo con ello querer justificar la utilización de una firma harto sencilla (de fácil imitación, como afirmó el perito) por asimilarse a la del DNI en vez de utilizar la otra firma que reconoce utiliza indistintamente. Lo lógico hubiera sido o no haber expresado que utiliza indistintamente dos firmas o haber utilizado las dos para evitar cualquier duda. Resulta igualmente extraño que habiendo sido el Sr. Gustavo de profesión traductor (tal y como se expresa en el poder concedido el 6 de octubre de 2009 a quien entonces era su compañera sentimental, la hoy codemandada Sra. Tania , y aportado por ella como documento n.º 10 de su contestación) hubiera cometido en dicho finiquito la muy evidente falta de ortografía en el verbo ‘ascender’ al expresar que el importe de la venta “haciende a 75000 Euros”…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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