¿Error patente en la valoración de una prueba pericial?

¿Error patente en la valoración de una prueba pericial?

Posibilidades de revisión de dicha valoración | Jurisprudencia


 

En su sentencia 514/2023 de 18 de abril, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos recuerda que la valoración de las pruebas periciales es función soberana y exclusiva de los juzgadores que conocen en la instancia, que no es verificable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que se conculque el art. 24.1 CE por incurrirse en error de hecho palmario, o se desconozcan o falseen las conclusiones del perito.

La sentencia de esta sala 309/2005, de 29 abril, a la que se remite la sentencia 460/2016, de 5 de julio, recoge una reiterada jurisprudencia en el sentido de que, como no existen reglas legales preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, ni las reglas de la sana crítica están catalogadas o predeterminadas, la conclusión que resulta es, en principio, la imposibilidad de someter la valoración de la prueba pericial a la verificación casacional.

Excepcionalmente cabrá la revisión cuando en los informes de los peritos o en la valoración judicial se aprecie un error patente, ostensible o notorio, cuando se extraigan conclusiones contrarias a datos fácticos evidentes, se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia, se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falseen arbitrariamente sus dictados o se aparten del propio contexto del dictamen pericial (sentencias 58/2010, de 19 febrero; 28/2013, de 30 de enero; 163/2016, de 16 de marzo; y 460/2016, de 5 de julio, entre otras).
 

Respecto del concepto de las reglas de la sana crítica, a las que se refiere el art. 348 LEC, la sentencia 141/2021, de 15 de marzo, declaró:
 

“Comprenden las máximas o principios derivados de la experiencia, obtenidos de las circunstancias y situaciones vividas a través de la observación de hechos, conductas y acontecimientos.

“Implican un sistema de valoración racional y razonable de la actividad probatoria desplegada en el proceso, que permite efectuar un juicio prudente, objetivo y motivado, de corroboración de las afirmaciones fácticas efectuadas por las partes mediante el examen de las pruebas propuestas y practicadas, todo ello con la finalidad de huir de los riesgos derivados del acogimiento de meras hipótesis intuitivas o conclusiones valorativas absurdas, y prevenir, de esta forma, decisiones arbitrarias.

“La sana crítica se concibe pues como un sistema integrado por las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, entendida la primera de ellas como sistema que permite verificar la corrección de los razonamientos humanos, con sometimiento a las pautas por las que debe discurrir el pensamiento condigno al ejercicio de la función jurisdiccional. La valoración probatoria llevada a efecto por medio de tales reglas exige que no conduzca al absurdo como límite infranqueable de la lógica jurídica. En definitiva, lo que se pretende es la consagración de una concepción racionalista de la valoración de la prueba, que permita dictar una sentencia motivada que adopte una decisión justificada conforme a los postulados de la razón”.
 

¿Error patente en la valoración de una prueba pericial?

¿Error patente en la valoración de una prueba pericial?

 

Como indicó muy expresivamente la sentencia de 11 de mayo de 1981:
 

“[…] la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tenerse por tanto como primer criterio orientador en la determinación de su fuerza de convicción el de conceder prevalencia, en principio, a aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar la utilización conjunta o subsidiaria de otros criterios auxiliares, como son la mayor credibilidad de los técnicos más alejados de los intereses de parte y de la mayoría coincidente, que son frecuentemente utilizados por la jurisprudencia para superar objetivamente la aporía a que conduce una análoga o similar fundamentación de los informes discrepantes”.
 

En la sentencia 702/2013, de 15 de diciembre, sistematizamos los criterios que deben ponderarse a la hora de valorar la prueba pericial y que son los siguientes:
 

1) Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro: STS 10 de febrero de 1994.

2) Deberá también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes: STS 4 de diciembre de 1989.

3) Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes: STS 28 de enero de 1995.

4) También deberá ponderar el tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar en el sistema de la nueva LEC a que dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal que a los aportados por las partes: STS 31 de marzo de 1997″.

Estos criterios han sido reiterados por las sentencias 320/2016, de 17 de mayo; 615/2016, de 10 de octubre; y 471/2018, de 19 de julio.
 

A sensu contrario, la ya citada sentencia 141/2021, de 15 de marzo, con cita de las sentencias 504/2016, de 20 de julio, y 514/2016, de 21 de julio, establece los criterios para considerar que no se han respetado las reglas de la sana crítica y que, resumidamente, serían los siguientes:
 

  Cuando no consta en la sentencia valoración alguna sobre el resultado del dictamen pericial.

  Cuando se prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo conclusiones distintas, o valorándolo incoherentemente.

  Cuando sin haberse emitido dictámenes contradictorios, el tribunal llega a conclusiones distintas de las del único dictamen sin apoyarse en otras pruebas diferentes que lo contradigan.

  Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad.

  Cuando los razonamientos del Tribunal sobre los dictámenes sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios.

  Cuando los razonamientos del tribunal sobre los dictámenes lleven al absurdo«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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