¿La administración debe responder por mala praxis médica?

¿La administración debe responder por mala praxis médica?

Derecho a la protección de la salud | Jurisprudencia


 

En su sentencia 92/2015 de 12 de mayo, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura consideró que en este caso no se trataba de dilucidar a quién incumbe la carga de probar según qué extremos, pues de las pruebas practicadas, y así lo dispone la Juez a quo en su sentencia, se concluye que la actuación médica no fue contraria a la lex artis . Y no se llega a esta conclusión de forma infundada, como pretende hacer ver el apelante, ni sin sustento probatorio, sino más bien todo lo contrario.

El informe médico forense de autopsia es taxativo al señalar que ” el estudio quimiotoxicológico no ha detectado concentraciones medicamentosas por encima de los niveles terapéuticos que pudiera haber contribuido u ocasionado el fallecimiento “, llegando a la misma conclusión tanto el informe de la Inspección Médica -” la medicación administrada… es adecuada, … se le administraron dosis muy por debajo de los límites óptimos…, la sedación del paciente era obligada ya que sin ella no era posible la administración de oxígeno en un paciente con insuficiencia respiratoria severa… el fallecimiento se produce en un momento en el que los fármacos administrados ya han desaparecido del organismo… “- como el informe de la compañía de seguros -” no puede vincularse el fallecimiento con el tratamiento pautado, toda la asistencia médica fue correcta y ajustada a la lex artis, no existe relación entre la praxis médica y la muerte del paciente “-.

Por tanto, la sentencia considera que la actuación médica ha sido correcta y que no existe relación de causalidad entre la misma y el fallecimiento, apoyándose en los distintos informes médicos aportados y desvirtuando las conclusiones a las que llega el perito de la parte demandante, que en muchos casos no dejan de ser conjeturas, no sólo huérfanas de pruebas sino, en la mayoría de ellos, contradichas por los restantes informes e incluso por sus explicaciones en el acto del juicio, extremos que también se exponen en la sentencia apelada -por ejemplo, al reconocer que el fallecimiento se produce una vez transcurrido el efecto de los fármacos suministrados-.
 

La administración debe responder por mala praxis médica

¿La administración debe responder por mala praxis médica?

 

Señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de septiembre de 2011, recurso 3536/2007 (citando otras anteriores, como SSTS de 26 de junio de 2008, recurso 4429/2004 , 20 de marzo de 2007, recurso 7915/2003 , 7 de marzo de 2007, recurso 5286/2003 ) que ” a la Administración no es exigible nada más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño, puesto que en definitiva lo que se sanciona en materia de responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado,que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente”, o lo que es lo mismo, la Administración sanitaria no puede constituirse en aseguradora universal y por tanto no cabe apreciar una responsabilidad basada en la exclusiva producción de un resultado dañoso “.

Y reproduciendo la STS de 7 de julio de 2008, recurso 4776/2004 , continúa diciendo que ” La responsabilidad de las administraciones públicas, de talante objetivo porque se focaliza en el resultado antijurídico (el perjudicado no está obligado a soportar el daño) en lugar de en la índole de la actuación administrativa…, se modula en el ámbito de las prestaciones médicas, de modo que a los servicios públicos de salud no se les puede exigir más que ejecuten correctamente y a tiempo las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica sanitaria. Se trata, pues, de una obligación de medios, por lo que sólo cabe sancionar su indebida aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse la curación del paciente.

La Administración no es en este ámbito una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el sólo hecho de la producción de un resultado dañoso… Los ciudadanos tienen derecho a la protección de su salud ( artículo 43, apartado 1, de la Constitución ), esto es, a que se les garantice la asistencia y las prestaciones precisas ( artículos 1 y 6, apartado 1, punto 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) con arreglo al estado de los conocimiento de la ciencia y de la técnica en el momento en que requieren el concurso de los servicios sanitarios ( artículo 141, apartado 1, de la Ley 30/1992); nada más y nada menos “. Doctrina reproducida con posterioridad (por todas, STS de 30 de abril de 2013, recurso 2989/2012 )…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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