¿Ausencia de mala praxis médica?

¿Ausencia de mala praxis médica?

Sentencia de instancia rechaza el error de diagnóstico | Jurisprudencia


 

En su sentencia 6/2015 de 13 de enero, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, examinó un recurso en el que según la parte demandante las lesiones y secuelas derivaron de error de diagnóstico en el escáner de ingreso que llevó a un error de tratamiento en la primera intervención quirúrgica, a cuyo fin explica la parte que el TAC de ingreso refiere escuetamente “probable neoplasia de sigma” pese a lo cual el recurrente fue intervenido -sin el consentimiento informado-de cáncer de colón, sin realizar al paciente una biopsia intraoperatoria, como exigen los protocolos, ni esperar el resultado de la patología, demostrándose con dicha biopsia la inexistencia de cáncer de colón así como la ausencia de malignidad alguna del tejido examinado, siendo lo que presentaba una obstrucción intestinal por diverticulitis.

También alude a error de tratamiento en la segunda operación al serle extirpado el colón de forma innecesaria así como parte del intestino delgado sin tener ninguna prueba de isquemia.

Por su parte, la sentencia de instancia rechaza el error de diagnóstico en la primera operación, y la ausencia de mala praxis médica, sobre lo cual el razonamiento judicial fue el siguiente:

” (..) consta en el informe clínico que obra al folio 161 y siguientes del expediente administrativo al paciente al ingresar se le practica un TAC abdominal que da como resultado que padece una neoplasia un cuadro oclusivo secundario y signos de sufrimiento isquémico fetal. El informe del TAC consta en el folio 393. Por tanto nos encontramos con un supuesto en el que se da un juicio diagnóstico indiciario, luego resulto erróneo, pero que no supone que haya habido mala praxis médica, en primer lugar puesto que con el cuadro que presentaba el demandante en el momento de ser ingresado debía ser operado de urgencia y debía practicarse, tal y como se sostiene en el informe del doctor Juan Pablo , la resección del colón izquierdo con colostomía terminal en fosa iliaca izquierda, operación que según explicó en su ratificación y sostiene en el informe se practica siempre que un paciente presenta los síntomas que tenía el demandante.
 

Ausencia de mala praxis médica

¿Ausencia de mala praxis médica?

 

En este sentido debe destacarse el perito de la actora durante su declaración en el juzgado, y a diferencia de lo recogido en su informe, en el que habla de oclusión intestinal, expuso que en realidad el paciente sufría una suboclusión intestinal , y que por este motivo la operación no era urgente. Ahora bien, en el informe pericial hizo constar que lo que se le diagnosticó al demandante era una oclusión y no suboclusión) intestinal, diagnóstico que también aparece reflejado en el TAC cuando habla de “cuadro oclusivo secundario”, por lo que en este caso, teniendo en cuenta el diagnóstico inicial si estaba indicada la operación de urgencia, con las consecuencias que ello conlleva (..)”.

El resto del razonamiento judicial, en relación a esta primera intervención, va unida a la suficiencia de la información al paciente.

Sin perjuicio de lo anterior, da por acreditado el error de tratamiento en cuanto a la segunda intervención (la practicada a los cinco días de la primera) ” (..) en la que se decide practicar una colostomia total e ileostomía terminal junto al lavado masivo de la cavidad peritoneal al encontrar una peritonitis difusa asociada estercoracea por necrosis perfora activa del muñón de colostomia, asociando signos isquémicos en el ciego y colon transverso, pues en este caso previamente se había practicado un TAC con contraste, que descartaba la existencia de isquemia (folio 391 del Expediente)”, con esta base fáctica la conclusión judicial fue que ” (..) En este sentido son lógicas las explicaciones que dio el perito del actor durante su ratificación, pues al haberse descartado la existencia de isquemia, en un TAC con contraste, prueba objetiva a través de la cual se puede comprobar que la sangre circulaba normalmente y por lo tanto que descartaba la existencia de isquemia, no era necesario en esta segunda operación haber practicado la resección total del colón. Como consecuencia de lo anterior y al no haber seguido el diagnóstico la prueba objetiva que era el TAC se produjo un error en el tratamiento, practicándose una colostomía total e ileostomía se terminal, por lo que procede declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración”.

Y añade que “Como consecuencia de lo anterior, se ha acreditado que el demandante, la segunda operación sufrió un shock séptico, que provocó que tuviera que ser tratado con dosis muy altas de catecolominas que provocaron necrosis distal, quedándole graves secuelas consistentes en amputación transfalángica e todos los dedos de la mano derecha, del 2º al 5º dedo de la mano izquierda y de ambos pies a nivel infracolindeo, una olectomía, yeyuno ileptomía parcial así como graves perjuicios estéticos, que ha causando que el demandante fuera declarado en situación de gran invalidez virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de diciembre de 2009″…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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