Denegación de prueba pericial caligráfica por inactividad de la parte
Denegación de prueba pericial caligráfica por inactividad de la parte
que permaneció pasiva y solo la cuestiona una vez realizada | Jurisprudencia
En su sentencia 371/2023 de 18 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estudia un caso en el que se queja el recurrente de que se le denegó la solicitud de ampliación de la prueba pericial caligráfica practicada por la Guardia Civil, sobre las firmas atribuidas del Sr. Mauricio, realizada en base a unas tomadas de unas actas privadas, que no fueron aceptadas como indubitadas por la defensa, y firmas que, aunque la pericial de la Guardia Civil considera falsas, sin embargo se alega que “en realidad han sido declaradas por el Tribunal como auténticas y firmadas de puño y letra del Sr. Mauricio “; y extrae el pasaje de los hechos probados en que se tiene por firmado el documento por el Sr. Mauricio , que es el relativo a la apertura de cuenta corriente en Bankinter y cartulina de apoderamiento, lo que es importante, porque son más los documentos respecto de los cuales sí se tuvo en cuenta ese informe pericial, como un elemento más para dar por acreditada su falsedad, tras cuyo análisis, por tanto, llega a conclusiones diferentes el tribunal sentenciador, quien explica las razones de ello, en un minucioso examen de la totalidad de la prueba practicada, en cuya valoración ha sido fundamental el principio de inmediación.
Con estas circunstancias, no podemos compartir el argumento que se hace en el desarrollo del motivo, cuando esgrime: “Es decir, que el propio Tribunal afirma y alberga dudas sobre la falsedad de las firmas de apertura de la cuenta de Bankinter y apoderamiento al acusado, contradiciendo y no dando por buenas las conclusiones del informe pericial de la Guardia Civil, que, por ello, queda desacreditado e invalidado para fundamentar una condena penal, pues, si declara falsas unas firmas que después se ha comprobado como verdaderas, ha perdido toda credibilidad que pudiera tener respecto de su contenido y conclusiones, lo que resulta evidente, por otro lado, al haberse efectuado sobre unas firmas que no son indubitadas y que, además, se remontan muchos años antes de los hechos objeto de investigación”.
Y añade: “A mayor abundamiento de la necesidad de ampliar el informe de la Guardia Civil a fin de que se tomaran en consideración firmas indubitadas del Sr. Mauricio, coetáneas a los hechos denunciados y no actas privadas de años anteriores, se desprende, con palmaria claridad, por la circunstancia declarada probada en la Sentencia recurrida, que D. Mauricio sufría una enfermedad de Parkinson desde el año 2000, con las consecuencias que esta enfermedad degenerativa tiene en para la escritura y realización de rúbricas y firmas”, por considerar que tal enfermedad “afecta claramente a la grafía”, según se desprende del informe forense incorporado al folio 127 y ratificado en juicio.
Se vuelve a plantear en casación la anterior queja, en iguales términos que se planteó en la instancia, a la que se da una respuesta que compartimos, como expondremos.
Antes, sin embargo, diremos que, aun prescindiendo de la tan cuestionada pericial, hay sobrada prueba en autos como para dar por acreditada la autoría del condenado, como detalla la sentencia de instancia, por lo que aunque dicha ampliación se pudiera haber considerado en algún momento previo al juicio como una prueba pertinente, el desarrollo del mismo ha evidenciado que, por irrelevante, fue innecesaria, como veremos al tratar el cuarto motivo de casación, formulado por error en la valoración de la prueba.
Denegación de prueba pericial caligráfica por inactividad de la parte
Por lo demás, si dicha prueba no se ha practicado en los términos pretendidos por la defensa, debiera plantearse ésta hasta qué punto se debe a una inactividad propia, pues, repasadas las actuaciones y en línea con lo que pone de relieve la acusación en su impugnación al motivo, hemos comprobado que, mediante providencia de 22 de junio de 2017 (folio 803, tomo III) el Juzgado de Instrucción requería a l acusación para que, en plazo de 10 días, aportara documento indubitado a partir del cual practicar la prueba pericial caligráfica, que fue notificada, entre otros, a la representación procesal del investigado; cumplimentado tal requerimiento, en fecha 1 de septiembre de 2017, se acuerda proceder a la práctica de la prueba pericial y se vuelve a requerir a la acusación para que aporte documentos originales necesarios para la práctica de la prueba (folio 815), providencia notificada, también, a la representación procesal del investigado; mediante providencia de 3 de octubre el Juzgado acuerda que se proceda a la práctica de la prueba pericial sobre la base de los documentos que como indubitados había aportado la acusación, sin que, por ningún motivo, fuesen cuestionados por la defensa (folio 823), providencia que, igualmente, fue notificada a la representación procesal del investigado; y mediante providencia de 16 de octubre (folio 827), notificada una vez más a la defensa, se acuerda ampliar la prueba pericial.
En estos términos se practica la pericia, y recibido el informe realizado por la Guardia Civil, la defensa, que había callado ante la documentación, que, como indubitada, había indicado la acusación, la cuestiona, poniendo en duda que las firmas indubitadas lo fueran, y solicita ampliación del informe pericial (folio 870, tomo IV), lo que es rechazado en providencia de 28 de febrero de 2019 (folio 872). Dicha providencia, recurrida en reforma y subsidiariamente en apelación por la defensa, fue confirmada por auto 861/18, de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de fecha 22 de octubre de 2010.
En el trámite que se sustancia hasta que la Audiencia Provincial dicta ese auto 861/18, encontramos un informe del M.F. (folio 923), que, en oposición al recurso, dice: “en puridad, la defensa de Fernando no está interesando una ampliación del informe pericial sino que subyace a su escrito es una impugnación formal del informe, por no estar conforme la defensa con la naturaleza indubitada de los documentos que se les presentan como tales”, documentos que, como decíamos, sabía cuáles eran y ninguna objeción puso para que sobre ellos se practicase la pericia, hasta que no vio que su resultado no fue favorable a sus intereses.
Y el auto 861/18 de la Audiencia, entre las consideraciones que realiza para desestimar el recurso contra la providencia de 28 de febrero, que deniega la ampliación del informe solicitado por la defensa, tiene cuenta que ésta era conocedora de las firmas que se iban a utilizar en la pericia cuando se acordó su realización, sin que mostrara disconformidad con ello hasta la emisión del dictamen, y por ello concluye diciendo que “si el recurrente no estaba conforme con este planteamiento de la pericial y, especialmente, con los documentos con las firmas consideradas indubitadas que iban a proporcionarse a los peritos para su estudio y contraste con las dubitadas, debió impugnarla una vez se acordó en tales términos”.
En resumen, la defensa tuvo conocimiento de todas estas secuencias, conocía qué documentos se señalaron como indubitados y nada alegó, cuando podía haber puesto las objeciones que tuviera por conveniente para sirvieran de base a la pericia, incluso, haber indicado los que ella tuviera por conveniente, sino que se limitó a consentir que se practicase en los términos en que se le fue notificando que se practicaría y cuando no fue de su gusto el resultado, la cuestionó, poniendo en duda la naturaleza indubitada de unos documentos, que nada impedía que hubiera puesto con anterioridad a su práctica…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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