Quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial

Quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial

Rechazado un segundo informe de credibilidad forense | Jurisprudencia


 

En su Sentencia 35/2023 de 26 de enero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo valora un posible quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del menor.

Cuando la víctima tenía aún 15 años, fue objeto de una prueba pericial forense, sobre la verosimilitud y credibilidad de su testimonio, realizada por perito del Instituto de Medicina Legal de Toledo. En el escrito de defensa, de fecha 24 de octubre de 2018, por lo tanto, cuando la víctima ya contaba con 17 años, se solicita nuevo informe de credibilidad forense, en el que, para su práctica, se solicita que sea aportada determinada documentación y se tenga en cuenta por el perito en la entrevista a la joven, por lo tanto, incidiendo en la metodología a seguir, pero que, aunque efectivamente se deniega, lo cierto es que el perito que había realizado el inicial informe comparece al acto del juicio, donde fue objeto de interrogatorio cruzado y la defensa tuvo oportunidad de preguntar y preguntó cuanto tuvo por conveniente, ante lo que no cabe hablar de indefensión, como sería indispensable para que prosperase el motivo.

Además, cuando se interesa esa segunda pericia, ya hemos dicho que la joven contaba con 17 años, por lo que, entre las razones que había para denegar esa nueva pericia estaba la edad, pues, en línea con el criterio que viene manteniendo la Sala, en atención a la madurez que hay que presumir a partir de una edad que solemos situar a partir de los 16 años, la razón por la que se pueda considerar necesaria desaparece, que sin duda será absolutamente innecesaria alcanzada la mayoría de edad, como era el caso de la víctima, que, cuando declaró en el acto del juicio oral, contaba con 19 años.
 

Quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial

Quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial

 

Al contar con esta edad y prestar su declaración como testigo, lo hizo bajo juramento, tal como establece el art. 433 pf. I LECrim., y si decimos que es innecesario acudir a prueba pericial alguna que corroborase su testimonio, es porque partimos de la madurez que hay que presumir propia de dicha edad, que disipa los elementos de fabulación o las dificultades de comunicación que puedan adornar el testimonio de un menor, lo que, de alguna manera, expresa la sentencia recurrida, que, en su labor de valoración de la prueba, al insistir en que fue básico el testimonio de la víctima prestado en juicio, el valor de la pericial oficial con que contó era meramente accesorio.

En todo caso, contando el tribunal con una prueba pericial psicológica oficial, ni se nos explica ni alcanzamos a ver la necesidad de realizar otra, pues no basta con una simple impugnación formal de la realizada por un cualificado perito oficial, que, por lo demás, compareció al acto del juicio donde la defensa le sometió al interrogatorio que tuvo por conveniente, más contando la víctima con esos 19 años de edad cuando se celebró el juicio, pues, como decíamos en STS 414/2022, de 28 de abril de 2020, en relación con este tipo de prueba “incluso nos resulta obligado añadir que el dictamen pericial sobre la credibilidad del testimonio de la víctima no debe convertir al experto en un amicus-curiae que ayuda al órgano jurisdiccional en la esfera en la que no necesita ayuda. Es innegable el insustituible papel de la psicología para ofrecer herramientas útiles que desgranen la credibilidad de un menor que, por razón de su edad, tiene dificultades para expresarse con precisión y que puede confundir el plano fabulativo con la realidad. Distinto es el caso de una joven de 16 años que rememora un episodio como el que ha constituido el objeto del presente juicio. En supuestos de esta naturaleza, hacer depender, siempre y en todo caso, la conclusión jurisdiccional sobre la credibilidad de la menor de lo que diga el psicólogo que comparece como perito supone invadir el espacio valorativo que con carácter exclusivo incumbe a Jueces y Tribunales”.

En resumen, ni por la edad que tenía la víctima cuando se interesa esa segunda pericia ésta era pertinente, y puesto que no se nos indica la relevancia que pudiera haber tenido su denegación de cara al derecho de defensa, puede considerarse necesaria…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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